El fallo del TC no solo libera al expresidente, también abre el camino para media docena de coprocesados.

El expresidente Ollanta Humala abandonó el penal de Barbadillo a las 7:38 p.m. del viernes 31 de julio de 2026, luego de que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ordenara su excarcelación inmediata en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló por completo el proceso penal por el que cumplía una condena de 15 años de prisión por lavado de activos agravado. La decisión judicial, adoptada por el juez César Augusto Riveros Ramos, se produjo horas después de que el TC hiciera pública, la noche del jueves 30 de julio, una sentencia fechada el 15 de julio que declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa del exmandatario.
Los fundamentos del fallo
El TC resolvió, por cinco votos contra dos, declarar la nulidad total del expediente 00249-2015, lo que incluyó las investigaciones preliminares iniciadas en 2019, la acusación fiscal, el juicio y la sentencia condenatoria de 2025. La mayoría del colegiado —integrada por los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez— concluyó que los hechos atribuidos a Humala, vinculados a los aportes recibidos para sus campañas presidenciales de 2006 y 2011, no podían ser sancionados como lavado de activos, debido a que la modalidad de «receptación patrimonial» —recibir dinero de origen ilícito sin haber participado en el delito que lo generó— recién fue incorporada a la ley penal en noviembre de 2016, y reguló de forma más específica en 2019, es decir, después de ocurridos los hechos investigados. Con ese razonamiento, el TC concluyó que aplicar esa figura de manera retroactiva vulneraba los principios de legalidad y tipicidad penal. Las magistradas Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares en contra, al considerar que el hábeas corpus no era la vía adecuada porque la condena aún se encontraba en proceso de apelación y, por tanto, no tenía la firmeza que exige la ley para una intervención constitucional.
Los magistrados de la mayoría aplicaron a este caso el mismo criterio jurídico que en 2025 había beneficiado a la hoy presidenta Keiko Fujimori en el denominado caso Cócteles, también archivado por la aplicación retroactiva de la figura de lavado de activos a hechos anteriores a la reforma penal de 2016. Con esta decisión, Humala se convierte en el primer expresidente peruano condenado a raíz del escándalo de corrupción de Odebrecht en excarcelarse por este criterio jurisprudencial.
Qué ordenó el Tribunal Constitucional
Además de declarar la nulidad del proceso, el TC dispuso que la Fiscalía a cargo del caso emita la disposición de archivo definitivo, y ordenó que el órgano judicial correspondiente definiera la situación jurídica de Humala el mismo día en que fuera notificado del fallo, con el fin de garantizar su libertad personal. La resolución judicial que finalmente ejecutó ese mandato declaró que, como consecuencia de la nulidad de todo el proceso penal, quedaban sin efecto tanto las medidas de coerción procesal como la sentencia condenatoria, y dispuso la excarcelación de Humala en el mismo día, bajo responsabilidad del juzgado. La decisión también alcanzó a su esposa, la exprimera dama Nadine Heredia, coprocesada en el mismo expediente y actualmente asilada en Brasil, así como al Partido Nacionalista Peruano, que participaba en el proceso como persona jurídica investigada.
El proceso de excarcelación
Tras recibir la notificación judicial, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) envió personal al penal de Barbadillo alrededor de las 5:00 p.m. del viernes para ejecutar los trámites de liberación del expresidente, quien permanecía recluido desde hacía aproximadamente 15 meses. Al salir del penal, Humala declaró escuetamente: «Fui secuestrado por el Estado». Su abogado y exministro Wilfredo Pedraza explicó a RPP que el fundamento del fallo era el mismo que ya se había aplicado en el caso de Fujimori, y precisó que los aportes de campaña no constituyen delito en el Perú sino desde 2016 para esa modalidad específica, y desde 2019 de manera más precisa. Pedraza señaló también que el país había vivido una exacerbación de la justicia penal en nombre de la lucha contra la impunidad, que derivó en investigaciones y condenas por hechos que, a su juicio, no constituían delito, y no descartó una eventual demanda de indemnización contra el Estado por el tiempo de reclusión.
La situación de Nadine Heredia
Pedraza, quien también integra la defensa de Nadine Heredia, señaló a RPP que evalúa dos vías para extender los efectos del fallo a la exprimera dama: que sus abogados presenten un hábeas corpus propio, o que la Sala de Apelaciones Nacional que conoce su caso amplíe de manera directa los alcances de la decisión del TC, bajo el argumento de que si los hechos no constituyen delito para Humala, tampoco deberían justificar que la investigación continúe contra las demás personas procesadas por el mismo expediente. En la misma línea se pronunció el abogado Edinson Huamán, quien afirmó en Canal N que la decisión del TC se extiende a todos los investigados sin excepción, y que la resolución además da respaldo a la decisión de Heredia de solicitar asilo en Brasil. Según indicó Pedraza, la propia Heredia recibió la noticia del fallo «muy feliz».
La reacción de Keiko Fujimori
La presidenta Keiko Fujimori se pronunció sobre el fallo durante una visita de trabajo a la región de Junín, donde acudió a apoyar a los damnificados de un sismo de magnitud 5.1 registrado el 18 de julio. La mandataria remarcó que el Perú vive «en un Estado de derecho» y que las resoluciones del sistema de justicia deben respetarse «nos guste o no nos guste», una posición que vinculó con su propia experiencia: recordó que en octubre de 2018 tuvo que afrontar una prisión preventiva «dolorosísima» en el caso Cócteles, proceso que también fue anulado y archivado por el TC en 2025 bajo un criterio jurídico similar. No obstante, Fujimori cuestionó el desempeño del Ministerio Público en el caso Humala, al señalar que la anulación del proceso «parecería» reflejar que la Fiscalía «no ha hecho un buen trabajo» en su investigación original.
Antecedentes del caso
La condena que Humala cumplía en Barbadillo se originó en la investigación por presuntos aportes ilícitos de 3 millones de dólares provenientes de la empresa brasileña Odebrecht durante su campaña presidencial de 2011, además de presuntos aportes del Gobierno de Venezuela vinculados a la campaña de 2006. El proceso, que derivó en una sentencia de 15 años de prisión efectiva por lavado de activos agravado dictada en 2025, se encontraba en etapa de apelación en la justicia ordinaria al momento de resolverse el hábeas corpus ante el TC.
Implicancias y escenarios posibles
La excarcelación de Humala se produce apenas un día después de que el propio Tribunal Constitucional ratificara, en el caso paralelo del líder de Perú Libre Vladimir Cerrón, que sus sentencias tienen calidad de cosa juzgada y deben ejecutarse sin dilaciones por parte del Poder Judicial. La aplicación reiterada de este criterio sobre la retroactividad de la figura de lavado de activos por receptación patrimonial —que ya benefició a Fujimori y ahora a Humala— abre la puerta a que otros procesados en el mismo expediente, comenzando por Nadine Heredia, busquen extender los efectos del fallo a su propia situación judicial, según ya han adelantado sus abogados. El pronunciamiento de la propia presidenta Fujimori cuestionando el desempeño del Ministerio Público, pese a respaldar el fallo del TC, anticipa además un debate público sobre la calidad de las investigaciones fiscales que dieron origen a estos procesos por financiamiento de campañas.
Panorama
Con la salida de Ollanta Humala del penal de Barbadillo, tras la anulación total de su proceso por lavado de activos, se cierra un capítulo de 15 meses de reclusión y se reafirma un criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional que, tras beneficiar a la propia presidenta Keiko Fujimori en 2025, ahora podría extenderse también a Nadine Heredia y a otros procesados por el financiamiento de campañas electorales anteriores a 2016.







