Migraciones: 28 de octubre vence plazo de amnistía para extranjeros con multas migratorias

0
139

    

Los ciudadanos extranjeros con multas migratorias en el Perú tienen plazo hasta el 28 de octubre para acogerse a la amnistía dada por el gobierno central y que puede tramitarse de forma gratuita ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.

En su más reciente mensaje a la nación, la presidenta de la república, Dina Boluarte, recordó a la población extranjera residente en el país que en tres meses vencerá la posibilidad de ser beneficiado con esta medida. 

Hemos dado las facilidades para que aquellos que se encontraban incursos en alguna infracción migratoria, puedan regularizarla a través de una amnistía de multas, para lo cual se dio un plazo de 6 meses que vence el próximo 28 de octubre. No habrá prórroga alguna. Quienes no hayan cumplido ante Migraciones serán expulsados del país.”, indicó la mandataria.

¿Qué infracciones migratorias pueden acogerse a la amnistía?

– El exceso de permanencia al momento de salir del país.

– En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.

– No actualizar la información contenida en el carné de extranjería.

– No pagar las tasas que corresponda.

– No solicitar la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia

– Realizar actividades que no corresponden a la calidad migratoria, visa o permiso asignado o desnaturalizarla.

Procedimiento en trámite 

Las personas extranjeras que se acojan a la amnistía quedan exoneradas del pago de la multa. 

Este beneficio incluye además a quienes tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa, a excepción de aquellos que ingresen al país en calidad de turista a la entrada en vigencia de la Ley de amnistía.

En caso la persona extranjera no solicite la amnistía e inicie algún trámite para su regularización, en tanto se mantenga la infracción, Migraciones podrá iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes.

¿Los beneficiarios de CPP pueden acogerse?

La Superintendencia Nacional de Migraciones ha informado que esta esta amnistía beneficia a las personas extranjeras que, principalmente, no realizaron el trámite de prórroga de residencia o tienen exceso de permanencia en el Perú.  

Los extranjeros con Permiso Temporal de Permanencia (CPP) que hayan cometido alguna de las infracciones migratorias ya mencionadas pueden acogerse también a la amnistía que vence el 28 de octubre de este año.  

¿Cómo es el trámite?

El trámite es gratuito y no requiere tramitadores.

El trámite es virtual. La solicitud se realiza a través del módulo “Acogimiento de Amnistía” en la Agencia Digital de Migraciones, a través de este enlace.

Para conocer los requisitos y condiciones para solicitar la amnistía de multas, puede ingresar a este enlace de Migraciones Perú.  

Para conocer los pasos a seguir puede consultar este video tutorial.

La aprobación de la amnistía es automática. Una vez que envíe la solicitud, la confirmación llegará a su correo electrónico.

¿Y qué pasa con los refugiados?

El procedimiento de amnistía no implica realizar una regularización migratoria, solicitar un cambio de calidad migratoria ni prórroga de residencia.

Migraciones recomienda a toda la población extranjera regularizar su situación migratoria, prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria para evitar acumular nuevamente multas.

Las personas solicitantes de la condición de refugiadas y aquellas reconocidas como refugiadas no se encuentran sujetas a multas migratorias, por tanto, no tienen que realizar este procedimiento.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here