A fin de brindar un adecuado servicio de administración de justicia, las salas de la Corte Suprema de Justicia utilizarán cuentas de correo electrónico institucional para la recepción de escritos dirigidos a procesos judiciales que son de su conocimiento, mientras no esté implementada la Mesa de Partes Electrónica (MPE).
Así lo dispuso la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) al aprobar el “Protocolo sobre el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de Emergencia Sanitaria”.
La propuesta fue presentada por el juez supremo Héctor Lama More que busca mejorar condiciones para el trabajo a distancia de los jueces y los auxiliares jurisdiccionales, así como de los abogados y las partes en los procesos judiciales que se tramitan ante ellas.
De ese modo, la iniciativa permite un mecanismo de acceso y registro de escritos de los usuarios de las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del uso de las cuentas de correo institucional y facilitar el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.
El CEPJ establece también que la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, procederán a brindar el apoyo técnico y logístico para asegurar el cumplimiento de la medida dispuesta en este protocolo.
El referido acuerdo ha sido notificado a la Presidencia del Poder Judicial, presidentes de las salas de la Corte Suprema, Oficina de Control de la Magistratura así como a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Debe señalarse que la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del CEPJ la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Según el protocolo aprobado, publicado como anexo en la norma referida, cada sala suprema deberá definir la o las cuentas de correo en las que recibirán los escritos, así como al responsable de administrar la mismas.
Estos correos institucionales solo serán un canal de acceso hacia dichos órganos jurisdiccionales para presentar escritos a través de abogados con su respectivo nombre, colegiatura y firma gráfica, en tanto que el mal uso de esta vía permitirá su bloqueo sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Los escritos no deberán exceder las diez páginas y de modo excepcional de veinte páginas si las partes tuviera que adjuntar algún anexo previsto en la ley como por ejemplo el otorgamiento de poderes, entre otros.