PODER JUDICIAL PRESENTA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ARTÍCULOS DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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Ante el Tribunal Constitucional

Por vulneración al derecho a la defensa, a la autonomía judicial y del principio de separación de poderes y otros. 

La Procuraduría Pública del Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República y su Procuraduría Pública por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC), Ley n.°31307. 

Esta demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional comprende a los artículos 5°(segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8)del nuevo CPC.

El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPP señala que «en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial». 

Asimismo, el artículo 6°, establece «la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales».

En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que «en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite».

El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que «la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso». 

En tanto, el artículo 29° determina que «la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus», y el artículo 37°, inciso 8, establece que «en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido».  

El Poder Judicial demanda se declare la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados por ser contrarios al texto de la Constitución Política en los artículos 2° (inciso 2), 39° y 143° (incisos 2, 3, 6 y 14).

Los citados artículos, desde la perspectiva del Poder Judicial, vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y del principio de separación de poderes.

También, el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.

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