Sin inmunidad que valga: juez ordena terapias al congresista José Jerí

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La magistrada sostiene que la prerrogativa parlamentaria no aplica en procesos de protección por violencia.

El Juzgado Civil de Canta dispuso que el expresidente José Jerí debe cumplir terapias psicológicas obligatorias ordenadas en enero de 2025, en el marco de un proceso por presunto abuso sexual. La decisión fue reafirmada este 17 de febrero, tras precisar que la medida de protección sigue vigente pese al archivo del caso por parte del Ministerio Público y que la inmunidad parlamentaria no resulta aplicable.

Cuerpo del artículo:

La resolución judicial, emitida inicialmente mediante la Resolución N.º 1 del 15 de enero de 2025 y notificada a mediados de ese mes, establece que el cumplimiento de las terapias psicológicas es de carácter obligatorio. El juzgado subrayó que, en caso de disconformidad, el denunciado puede interponer los recursos impugnatorios contemplados por la normativa procesal vigente.

El caso fue archivado por el entonces fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez. No obstante, el órgano jurisdiccional precisó que la medida de protección adoptada en sede civil mantiene plena vigencia, al tratarse de un procedimiento orientado a la tutela urgente de derechos fundamentales.

En la resolución, la jueza Sonia Tello indicó que la inmunidad parlamentaria solo es aplicable en procesos penales vinculados a delitos de función. En ese sentido, sostuvo que el proceso en cuestión corresponde a medidas de protección frente a actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, por lo que la prerrogativa no puede invocarse para evitar la ejecución de la decisión judicial.

El despacho también señaló que la finalidad de la medida es garantizar la integridad física, psicológica y sexual de las personas involucradas, en el marco de los estándares de protección establecidos por la legislación vigente.

Por su parte, la defensa de Jerí había cuestionado la competencia del Juzgado Civil de Canta, alegando que, en su condición de congresista, solo la Fiscalía de la Nación y la Corte Suprema podrían procesarlo. Sin embargo, el juzgado reiteró que la medida debe cumplirse y que cualquier discrepancia debe canalizarse a través de los mecanismos procesales correspondientes.

En términos institucionales, el caso reabre el debate sobre los alcances de la inmunidad parlamentaria y la coexistencia entre decisiones del Ministerio Público y medidas de protección dictadas por el Poder Judicial. Especialistas en derecho constitucional han señalado en anteriores pronunciamientos que ambas instancias pueden actuar de manera independiente cuando se trata de ámbitos procesales distintos.

Panorama:

Con la reiteración de la orden judicial, el expresidente José Jerí deberá acatar la disposición de cumplir terapias psicológicas mientras permanezca vigente la medida de protección, salvo que una instancia superior determine lo contrario a través de los recursos previstos por ley.

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