Sunat establece los montos exceptuados de pago a cuenta del impuesto a la renta 2021

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Por cuarta categoría, también los referidos a la obligación de efectuar retenciones

ANDINA/archivo

La Sunat estableció la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones, y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, correspondientes al ejercicio gravable 2021
Así lo determinó a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000225-2020/Sunat publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece para el ejercicio gravable 2021, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/Sunat, son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: 3,208 soles mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: 2,567 soles mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: 38,500 soles anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: 30,800 soles anuales.

Formato de la solicitud

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/Sunat, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/Sunat, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual.
Asimismo, en la única disposición complementaria final, la Sunat precisa que los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.
La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional (e) de la Sunat, Luis Antonio Acosta Vílchez.

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