Adoptó decisión tras análisis técnico y en base a la Ley Universitaria y el estatuto de la universidad lambayecana
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) declaró hoy improcedentes las solicitudes para el registro de autoridades encargadas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) de la región Lambayeque.
Mediante un comunicado, la Sunedu informó a los estudiantes, padres de familia y docentes de esta casa de estudios que la denegación se decidió tras realizar un análisis técnico y en base a lo estipulado en la Ley Universitaria y el estatuto vigente de la UNPRG.
Al respecto, la superintendencia explicó que recibió dos solicitudes por parte de miembros de la UNPRG (el secretario general y el representante de la Asamblea Universitaria) para el registro de autoridades encargadas.
Los hechos
“Las listas de autoridades cuyos registros se solicitaban estaban encabezadas por los señores Segundo Sánchez Cusma y José Ponce Ayala”, agregó el texto.
“La Sunedu ha decidido declarar improcedente la solicitud de registro de datos de autoridades de Segundo Sánchez Cusma (rector encargado), César Monteza Aurbulú (vicerrector académico encargado) y José Maquén Castro (vicerrector de investigación encargado)”, enfatizó.
Ello, debido a que “la convocatoria a la sesión extraordinaria a la Asamblea Universitaria (AU) en la que se dispuso estas encargaturas no se realizó en base al número total de miembros que exige el artículo 56 de la Ley Universitaria, es decir, 84 miembros”.
“En el caso de la solicitud para la inscripción de José Ponce Ayala (rector encargado), Oswaldo Mendoza Otiniano (vicerrector académico encargado) y Eduar Vásquez Sánchez (vicerrector de investigación encargado), la Sunedu también ha declarado improcedente dicha solicitud”, detalló el comunicado.
Proceso de verificación
Esta decisión se adoptó “tras verificar que, en la sesión extraordinaria del 30 de octubre del 2020, la Asamblea Universitaria no acordó que el Consejo Universitario ejecute y reglamente la encargatura de autoridades”.
Por el contrario, “algunos asambleístas manifestaron que correspondía a la AU elegir a los respectivos encargados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1496, que permite prorrogar o encargar los mandatos de las autoridades e integrantes de los órganos de gobierno”.
La institución comunicó también que “la evaluación de las solicitudes y la decisión adoptada se ampara en los principios de legalidad y de verdad material, recogidos en la normativa vigente y en el Reglamento del Registro de Grados y Títulos”.
Estatuto UNPRG
No obstante, “y teniendo en cuenta que la encargatura de autoridades es de vital importancia para garantizar el normal funcionamiento de la universidad y el registro de grados y títulos”, recordó que el artículo 25 del Estatuto de la UNPRG establece normas al respecto.
En caso de licencia e impedimento del Rector, lo reemplaza el Vicerrector Académico; y a falta de éste, asume la función el Vicerrector de Investigación; y a falta de éstos, asume dicha función el docente principal más antiguo, miembro de la Asamblea Universitaria que cumpla con los requisitos de la ley, “lo que permitiría cautelar el normal funcionamiento de la universidad hasta subsanar los impases presentados”.
“La Sunedu invoca a los miembros de la Asamblea Universitaria a tomar las decisiones necesarias para resolver los procesos de encargatura conforme a su Estatuto y respetando lo establecido en la Ley Universitaria, a fin de resguardar la tranquilidad de la comunidad universitaria y garantizar el normal desenvolvimiento de actividades en esta importante casa de estudios del norte del país”, concluyó el documento.