TC tendría que determinar si Kuczynski está obligado a presentarse ante comisión Lava Jato

0
584

Según constitucionalista, Samuel Abad, solo el Tribunal Constitucional puede brindar una interpretación ‘oficial’

ENTREVISTA SAMUEL ABAD

El pasado martes, la mayoría fujimorista aprobó en la Comisión de Constitución del Congreso, el Informe de Opinión Consultiva N° 01-2017-2018, que establece la obligación del presidente Pedro Pablo Kuczynski(PPK) de comparecer ante la Comisión Lava Jato (Comisión LJ) en el marco de las investigaciones por la concesión de la víaInteroceánica Sur a constructoras brasileras durante la administración del ex presidente Alejandro Toledo. El documento también señala que si el mandatario no asistiera a la citación, podría ser acusado constitucionalmente.
Cabe recordar que el 9 de febrero del presente año, dicha Comisión emitió un Informe Consultivo que señalaba que si bien las comisiones investigadoras tienen la facultad de citar a autoridades y funcionarios públicos para que brinden información, el Presidente de la República estaba exceptuado de ello.
Para el abogado constitucionalista, Samuel Abad, mal podría llamarse una “interpretación auténtica” porque el Congreso, como órgano político, puede emitir opiniones, pero estas “no son definitivas ni determinantes, y mucho menos, vinculantes”. Añadió que si existe un conflicto de interpretaciones entre el Congreso y el Ejecutivo, el único que puede resolverlo y emitir una interpretación “oficial” es el Tribunal Constitucional.
Cabe precisar que antes de presentar la versión final del reciente informe, la Comisión de Constitución presentó una versión preliminar donde reconocía que el artículo 167 del nuevo Código Procesal Penal otorga al investigado, la opción de (i) declarar en su domicilio o despacho, o (ii) brindar su testimonio por escrito, siempre que le envíen el pliego interrogatorio correspondiente y un juez así lo disponga. En opinión de Abad, el presidente Kuczynski podría válidamente optar por una de estas alternativas, ya que no estaría vinculado por el informe del Congreso.
Según el artículo 117 de la Carta Política, los únicos supuestos en los que el presidente puede ser acusado constitucionalmente durante su periodo de gobierno son por (i) traición a la patria, (ii) impedimento de elecciones, o (iii) disolución del Congreso.
Una de las conclusiones planteadas en el informe de la Comisión de Constitución es que si PPK no acude a la Comisión LJ, estaría incurriendo en una infracción constitucional, la cual derivaría en una denuncia constitucional, aunque esta prosperaría luego de que el mandatario culmine su gestión.
Abad señala que “no puede considerarse que ante la inobservancia de este informe [no vinculante] automáticamente existe una infracción constitucional. Además, por un lado, se le considera como cualquier funcionario y, por otro lado, se le reconoce un estatus especial al señalar que la acusación constitucional tendría efecto luego de su mandato”.
Si bien los hechos investigados son anteriores al cargo del actual jefe de Estado, de acuerdo con Abad, el problema es que “la investigación se está desarrollando ahora cuando es presidente, entonces debieron investigarlo antes de su mandato, o pueden esperar a que culmine el mismo. El plazo no prescribe porque actualmente no hay posibilidad de acusarlo”. Es decir, el plazo quedaría suspendido.
Finalmente, Abad dijo que si bien el presidente tiene la facultad de declarar o no, lo ideal sería que en aras de la transparencia, brinde información al Congreso para esclarecer las pesquisas.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here