Turista: Conoce sobre procedimiento de Sunat para devolución de IGV

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Norta entra en vigencia hoy

AFP

    

En la víspera, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy una resolución por la cual establece el procedimiento para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas, así como la forma y condiciones en que deben ser emitidas las constancias “Tax Free”.

Pero ¿Qué indica la norma? La resolución señala que el establecimiento autorizado emite las constancias “Tax Free” a través del sistema informático de la entidad colaboradora, el cual genera un código que las identifica una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que se encuentra disponible en dicho sistema. 

“Para emitir las constancias “Tax Free” deben cumplirse los requisitos establecidos”, subraya la norma.

Asimismo, establece que el turista, que a la fecha de su salida del Perú no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal, puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas, durante dicho tiempo, en los establecimientos autorizados. 

“Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el turista puede utilizar el kiosco de autogestión o la aplicación móvil”, agrega. 

¿Cómo solicitar el reembolso?

De acuerdo con la normativa, para solicitar a la Sunat el reembolso de los importes, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución, a través de Sunat Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en Sunat Operaciones en Línea. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación. 

Una vez presentada la solicitud de reembolso, Sunat Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia cuenta con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con el número de orden que le asigne el referido sistema. 

“La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos oportunidades por mes. En caso de que dicha entidad opte por presentar dos solicitudes de reembolso al mes, la segunda solicitud se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince días calendarios de presentada la primera solicitud”. 

Luego de ello, la Sunat dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso, resuelve dicho requeriemiento de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162 del Código Tributario. 

Cabe recordar que la normativa entra en vigenciahoy, martes 2 de mayo

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