URGE ACTUALIZAR LA CONSTITUCIÓN

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La tantas veces mentada Constitución Política del Perú de 1993 cumplió 30 años. Y lo primero que tenemos que recordarle y subrayar a los parlamentarios y a la ciudadanía en general es que la Carta Magna que nos rige no es estática, ni está escrita en piedra, por lo que es facultad ciudadana y parlamentaria su modificación mediante los mecanismos que la misma estipula.
Es importante recordar que la Constitución es la norma básica que rige el ordenamiento jurídico de un Estado. En el Perú nuestra Carta Magna es la ley fundamental que rige el derecho, la justicia y las normas, además de ser la base sobre la que se organiza el país. La Constitución garantiza la existencia de un Estado en el cual los derechos fundamentales de los ciudadanos están debidamente garantizados para asegurar la subsistencia de la sociedad. Al menos en la teoría.
Es importante destacar la contribución de la Constitución de 1993 al desarrollo del país, pero es vital que los parlamentarios trabajen las reformas que requiere la Constitución, para adecuarla a las necesidades de las grandes mayorías. El tiempo transcurres y ninguna realidad es estática y eso exige que los representantes ciudadanos en el parlamento actúen con ojo avizor para trabajar de manera profesional en actualizar y corregir las leyes básicas que rigen a nuestro país para redirigirlo hacia la creación de un Estado moderno, eficiente y mucho más inclusivo.
Las últimas ocurrencias políticas han evidenciado que la Constitución necesita aclarar puntos importantísimos sobre todo los que se refieren al ejercicio de la presidencia de la Republica. Urge delimitar las causales de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
Para lo que se debería modificar el artículo 113 de la Constitución Política, a fin de que la permanente incapacidad moral o física se reemplace por permanente incapacidad moral o física que sea incompatible con el ejercicio de la función. Esto permitirá que tengamos causales objetivas y más exactas para proceder a una eventual vacancia del cargo presidencial.
Otra reforma que se debe debatir es la del artículo 130 de la Constitución, que establece que el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días de haber asumido funciones, debe acudir al Parlamento en compañía de los demás titulares de las carteras para exponer y debatir la política general de gobierno.
Se debe retornar al constitucionalismo histórico local, que obliga a concurrir al Congreso al presidente del Consejo de Ministros, pero no exige el voto de confianza, figura proveniente de la experiencia parlamentarista al que no adscribe el modelo político peruano. Con lo cual un gabinete inicial no estaría sujeto a una censura subjetiva primaria. Pues para ello existen mecanismos para posteriores censuras en base al trabajo desarrollado.
Con motivo de este aniversario de nuestra Ley de Leyes debemos insistir en restablecer el Senado por lo que es necesario que la medida sea ratificada en segunda votación. Volver a la cámara alta, como era llamada antes, le daría mayor poder reflexivo a la elaboración de leyes y sería el filtro para la que se aprueben leyes prioritarias y de mayor peso. Todo ello supeditado por supuesto a la calidad de representantes que el pueblo elija, pues sino estaríamos hablando de más de lo mismo.
Urge, además, la creación de nuevos organismos constitucionales autónomos y la protección de la libre iniciativa privada.
Apunte histórico
El Perú cuenta con 12 constituciones en su vida republicana luego que don José de San Martín decretara nuestra independencia en el año 1821. Se debe considerar otras constituciones que fueron aplicadas nominal o efectivamente en el Perú, como el caso de la Constitución Española de 1812 llamada popularmente “La Pepa”.
La primera Constitución del Perú fue la de 1823, la cual fue aprobada por un congreso constituyente. Aunque tuvo un carácter provisional, establecía al Parlamento como autentico representante de la voluntad popular, incluso por encima del Ejecutivo.
La segunda Carta Magna, promulgada en 1826, es conocida como “La Vitalicia”. Fue diseñada a medida para Simón Bolívar y se considera una réplica de las constituciones francesas y napoleónicas. Esto se debe principalmente a que adoptó el modelo de tres cámaras que se popularizó en Francia.
La denominada “Madre de todas las Constituciones” fue promulgada en el año 1828. Su importancia radica en que fue emitida cuando el Perú quedó sin alguna fuerza auxiliar extranjera. Proponía una revisión periódica cada cinco años, lo cual terminó conduciendo a su reemplazo. La Constitución de 1839, emitida durante el régimen de Agustín Gamarra, se caracterizó por ser conservadora y autoritaria, ya que otorgaba un mayor poder al ejecutivo y limitaba los derechos individuales.
La Constitución de 1856, promulgada durante el Gobierno de Ramón Castilla, fue notablemente más liberal. Es recordada por su reconocimiento de la inviolabilidad de la vida humana, lo cual condujo a la abolición de la pena de muerte.
La Constitución de 1979 reflejó el retorno a la democracia, evidenciado a través de un documento en el cual la Asamblea Constituyente creó el Tribunal de Garantías Constitucionales. Esta carta magna incorporó los derechos fundamentales y otorgó rango constitucional a los tratados sobre derechos humanos. Además, añadió el derecho a la insurgencia, la ciudadanía a partir de los 18 años y el derecho al voto para las personas analfabetas, que marcó un hito en el país.
En la actualidad, está en vigor la Constitución de 1993, la cual fue promulgada tras la disolución del Parlamento Nacional durante el régimen de Alberto Fujimori. Circunstancia negativa que exige ser corregida pues una Constitución no puede nacer a consecuencia de un acto fáctico. Este es un tema pendiente, que tarde o temprano se tendrá que abordar para que sea corregido. Mediante un nuevo acto constitucional se debe emitir una corregida y mejora Constitución.
Mientras esto suceda debemos reconocer que la actual Constitución ha cumplido su rol de mantener el estado de derecho y salvaguardar la democracia, mediante el ejercicio de sus métodos. Mal que bien la Carta Magna ha mantenido a flote el sistema y ha resistido los embates apasionados y turbios de los diferentes ejercicios del poder, para alinearlos bajo su autoridad. Así y todo, como ya lo mencioné líneas arriba, debe ser mejorada urgentemente para preservar la salud democrática de nuestro sistema, hasta la próxima semana mis amigos de Primera.

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