
Una elección no puede sostenerse únicamente sobre la corrección formal de sus trámites. También debe respetar la Constitución, preservar la igualdad entre los competidores y garantizar que ninguna maniobra administrativa sea utilizada para eludir una prohibición expresa. Eso es lo que está en juego ante la posibilidad de que Rafael López Aliaga termine convertido, por efecto de una renuncia dentro de la lista de Renovación Popular, en candidato de facto a la Alcaldía de Lima.
El problema no consiste en determinar si Rubio puede renunciar a su candidatura hasta el 5 de agosto. Ese derecho, dentro del procedimiento electoral, no está en discusión. La cuestión de fondo es establecer si dicha renuncia puede colocar a López Aliaga, elegido alcalde para el periodo municipal 2023-2026, en posición de asumir nuevamente el mismo cargo durante el periodo inmediatamente siguiente.
Reducir la controversia a la validez administrativa de una renuncia sería confundir el procedimiento con el orden constitucional que debe gobernarlo. Un acto puede cumplir formalmente los plazos y requisitos establecidos y, aun así, producir un resultado contrario a la Constitución. Los organismos electorales no pueden limitarse a revisar documentos, fechas y ubicaciones dentro de una lista; también deben evaluar los efectos jurídicos y políticos que esos actos pueden generar.
El artículo 194 de la Constitución prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes. Su aplicación no debería depender del nombre de la candidatura ni del casillero formal ocupado por una persona. Si quien fue elegido alcalde para el periodo 2023-2026 queda nuevamente en condiciones de ejercer la alcaldía durante el periodo siguiente, el efecto material sería el de una reelección inmediata.
No existe un periodo municipal principal y otro accesorio. El periodo de gobierno es uno solo. Tampoco debería admitirse que la prohibición constitucional pueda sortearse postulando formalmente a otro cargo dentro de la misma lista para luego acceder nuevamente a la alcaldía mediante la renuncia del candidato originalmente inscrito. Si ese mecanismo se concreta, no estaríamos únicamente ante una reelección encubierta, sino ante una reelección directa en sus consecuencias, aunque haya sido construida mediante una secuencia administrativa distinta.
Todo proceso electoral posee una doble dimensión. La administrativa comprende las inscripciones, las renuncias, los plazos y la composición formal de las listas. La constitucional exige que esas actuaciones respeten los principios, derechos y prohibiciones que ordenan la competencia democrática. La primera no puede desplazar ni neutralizar a la segunda; debe estar subordinada a ella.
Quienes defienden la permanencia de López Aliaga podrán argumentar que fue inscrito como candidato a primer regidor y no como candidato a alcalde. También podrán sostener que la renuncia de Rubio estaría permitida por las reglas electorales y que no corresponde anticipar consecuencias mientras la lista no haya ganado. Esas posiciones deben ser consideradas, pero dejan sin respuesta una pregunta decisiva: ¿puede participar una candidatura cuya configuración podría producir exactamente el resultado que la Constitución prohíbe?
Esperar hasta después de las elecciones supondría trasladar el problema a una etapa en la que la ciudadanía ya habría votado y cualquier corrección generaría mayores daños e incertidumbre institucional. No resulta razonable convocar a millones de limeños a las urnas sin definir previamente quién podría ejercer efectivamente la alcaldía si la lista obtiene la mayoría.
El elector tiene derecho a conocer las consecuencias jurídicas de su voto. Los demás candidatos también tienen derecho a competir bajo reglas claras, sin que alguno pueda beneficiarse de una interpretación que transforme una candidatura a regidor en una vía para retornar inmediatamente a la alcaldía.
Por ello, el Jurado Electoral Especial de Lima y el Jurado Nacional de Elecciones deben examinar el caso más allá de la regularidad de los trámites. Su análisis debe considerar los efectos de la candidatura sobre la igualdad electoral, el derecho de participación política y la vigencia efectiva del artículo 194 de la Constitución.
Esto no significa desconocer los derechos políticos de ninguna persona. Las restricciones electorales deben interpretarse con cuidado, pero ese criterio no autoriza a vaciar de contenido una prohibición constitucional. El derecho a ser elegido no es absoluto y debe ejercerse dentro de las condiciones establecidas para todos.
Tampoco corresponde convertir esta discusión en un enfrentamiento personal contra López Aliaga, Rubio o quienes defiendan jurídicamente sus posiciones. El debate debe mantenerse en el terreno institucional. Lo relevante no es atribuir intenciones que no hayan sido demostradas, sino analizar las consecuencias previsibles de las decisiones adoptadas.
La independencia del sistema electoral se medirá por su capacidad para resolver este caso con claridad, sin presiones partidarias, municipales ni mediáticas. No bastará afirmar que cada trámite fue presentado dentro del plazo. El JEE y el JNE tendrán que explicar por qué el resultado final respeta —o vulnera— la prohibición de reelección inmediata.
Si López Aliaga queda convertido en potencial alcalde para el periodo siguiente, pese a haber sido elegido para ejercer ese mismo cargo entre 2023 y 2026, la elección limeña quedará sometida a un serio cuestionamiento de legitimidad. La mejor manera de impedirlo es resolver la controversia antes de que los ciudadanos voten.
La democracia no se defiende únicamente contando correctamente los votos. También se protege garantizando que las candidaturas respeten previamente las reglas constitucionales. Lima necesita una elección transparente, previsible y libre de mecanismos que puedan desnaturalizar la prohibición de reelección inmediata. Mantener esta ambigüedad hasta después de los comicios no sería prudencia institucional, sino una fuente de incertidumbre que pudo y debió evitarse.
Porque un país informado toma mejores decisiones. Hasta la próxima semana, amigos de Primera.







