REELECCIÓN ENCUBIERTA: CUANDO LA FORMA PRETENDE BURLAR EL FONDO

Permitir que Rafael López Aliaga vuelva a la Alcaldía de Lima mediante una candidatura a primer regidor, después de la renuncia del postulante titular, significaría avalar una maniobra que contradice el espíritu de la prohibición constitucional.

Las palabras pueden incomodar, pero no cambian los hechos. Si una autoridad impedida de postular inmediatamente a la reelección se inscribe como primer regidor de una lista, cuyo candidato a alcalde renuncia posteriormente, y queda así en posición de asumir la alcaldía si esa agrupación gana, estamos frente a lo que la ciudadanía identifica como una reelección encubierta. Aquí y en la China.

Al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, el término parece incomodarle especialmente. Así lo dejó ver durante una entrevista concedida a RPP el último fin de semana, cuando fue consultado sobre los exalcaldes que participan como primeros regidores en listas que permanecen en competencia después de la renuncia de sus candidatos titulares.

“En principio, no hay en el Perú ninguna modalidad de reelección encubierta”, respondió.

Puede que la expresión no figure literalmente en la legislación electoral. Sin embargo, desconocer el término no resuelve el problema de fondo. Una práctica no deja de existir porque la ley no le haya asignado un nombre específico. Si el resultado material de la operación permite que una autoridad eluda la prohibición de reelección inmediata, corresponde analizar su constitucionalidad y sus consecuencias, más allá de las formalidades utilizadas.

EL JNE NO PUEDE ESPERAR HASTA DESPUÉS DE LAS ELECCIONES

Lo más preocupante no es la discusión semántica, sino la falta de una respuesta oportuna.

En lugar de asumir una posición clara a partir de los elementos constitucionales y electorales disponibles, Burneo señaló que el asunto todavía no había sido evaluado por el Pleno del JNE. En la práctica, el pronunciamiento podría quedar postergado hasta después de las elecciones.

Esa demora resulta difícil de justificar. La función de la autoridad electoral no consiste únicamente en resolver expedientes cuando el proceso ya produjo consecuencias políticas irreversibles. También debe ofrecer certeza jurídica antes de que los ciudadanos emitan su voto.

Pronunciarse después de las elecciones sería llegar tarde. Si existe una duda razonable sobre la constitucionalidad de una candidatura o sobre el mecanismo mediante el cual una persona podría asumir un cargo al que estaba impedida de postular directamente, el país necesita una respuesta antes de acudir a las urnas.

Mantener el asunto en suspenso genera incertidumbre, debilita la confianza en el sistema electoral y permite que una controversia de enorme relevancia avance sin una definición institucional de fondo.

UN RECURSO RECHAZADO POR EL PLAZO

A esta falta de claridad se suma el tratamiento otorgado al recurso presentado contra la candidatura de Rafael López Aliaga, cabeza de la lista de regidores de Renovación Popular para las elecciones municipales de octubre.

El ciudadano Ronald Wilder Castillo Rojas solicitó su exclusión por una supuesta “incompatibilidad constitucional”. Su argumento fue que la candidatura a primer regidor, seguida de la renuncia de Luis Rubio como candidato a la Alcaldía de Lima, abriría el camino para que López Aliaga vuelva al cargo mediante una reelección indirecta.

El denunciante sostuvo que esta situación vulneraría materialmente el artículo 194 de la Constitución, que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes. Por ello, solicitó la fiscalización documental del caso, el inicio del procedimiento correspondiente y la exclusión de la candidatura por incompatibilidad constitucional y abuso del derecho.

Sin embargo, el recurso fue rechazado por haber sido presentado fuera del plazo reglamentario. De esta manera, un cuestionamiento constitucional de fondo terminó chocando con una barrera procesal.

Las reglas y los plazos deben cumplirse. Eso no está en discusión. Pero el rechazo formal de un recurso no elimina la controversia sustantiva ni exonera al JNE de explicar al país si esta fórmula electoral respeta realmente la prohibición constitucional.

Cuando una cuestión de interés público queda sin respuesta por un asunto de plazo, la autoridad tiene la obligación de ser especialmente transparente. De lo contrario, se alimentará inevitablemente la percepción de que existe un trato favorable o un blindaje político, aunque esa sospecha no haya sido demostrada.

LA RECUSACIÓN CONTRA GUNTHER GONZALES

Renovación Popular tampoco permaneció al margen de la disputa jurídica.

Su personero legal, Fernando Sandoval Ruiz, solicitó la recusación de Gunther Gonzales Barrón, integrante del JNE que intervenía en el expediente relacionado con la candidatura de López Aliaga.

El pedido invocó las garantías de independencia e imparcialidad y solicitó la aplicación supletoria de los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. Su finalidad era que el magistrado se apartara del conocimiento y resolución del caso.

Renovación Popular tiene derecho a ejercer todos los mecanismos de defensa previstos por el ordenamiento jurídico. No obstante, en un expediente de semejante trascendencia, la recusación de uno de los integrantes del tribunal añade otro elemento de tensión y refuerza la necesidad de que cada decisión sea debidamente fundamentada y comunicada con total transparencia.

No corresponde afirmar, sin una resolución que así lo demuestre, que la recusación constituye una represalia. Pero tampoco puede ignorarse que forma parte de una estrategia legal destinada a proteger la continuidad electoral de López Aliaga y a cuestionar la participación de uno de los magistrados encargados de evaluar el caso.

LA LEY NO PUEDE REDUCIRSE A UNA FORMALIDAD

El problema central sigue siendo el mismo: ¿puede una persona impedida de postular inmediatamente a la reelección terminar ejerciendo nuevamente el cargo mediante una candidatura a primer regidor?

Una interpretación estrictamente formal podría responder que López Aliaga no postula a alcalde y que, por lo tanto, la prohibición no resulta aplicable. Pero el derecho constitucional no puede analizarse únicamente desde el nombre colocado en una ficha de inscripción.

También importa el resultado material de la operación.

Si una candidatura a primer regidor se utiliza como vía para alcanzar nuevamente la alcaldía, después de la renuncia del postulante titular, se estaría consiguiendo por un camino indirecto aquello que la Constitución prohíbe hacer directamente.

La ley no puede convertirse en un conjunto de puertas falsas. La prohibición de reelección inmediata perdería todo sentido si pudiera ser sorteada mediante una secuencia de renuncias, sustituciones y mecanismos sucesorios previamente conocidos.

UNA RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y ÉTICA

Rafael López Aliaga ha manifestado públicamente que asumiría la Alcaldía de Lima si Renovación Popular gana las elecciones. Por lo tanto, no estamos ante una hipótesis remota ni frente a una interpretación fabricada por sus adversarios. Existe una intención política expresada por el propio candidato.

Podrá discutirse si esta operación configura o no una infracción sancionable. Podrá alegarse que la normativa presenta vacíos o que no contempla expresamente este escenario. Pero su dimensión ética resulta imposible de ignorar.

Una conducta puede no estar tipificada como delito y, aun así, contradecir el propósito de una prohibición constitucional. Puede ser formalmente defendible y políticamente cuestionable. Puede aprovechar un vacío legal y seguir siendo incompatible con los estándares de transparencia que la ciudadanía espera de quienes aspiran a gobernarla.

Eso es precisamente lo que está en juego.

EL JNE DEBE HABLAR ANTES DE LAS URNAS

El Jurado Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de disipar esta incertidumbre antes de la votación. No basta con sostener que la “reelección encubierta” no existe como categoría jurídica ni con esperar que el proceso electoral termine para analizar sus consecuencias.

El país necesita saber si una candidatura diseñada de esta manera respeta la Constitución o si constituye una forma de eludirla.

La autoridad electoral debe pronunciarse con independencia, argumentos jurídicos y absoluta transparencia. Si considera que la candidatura es válida, debe explicar claramente por qué. Si advierte una incompatibilidad, debe actuar antes de que el voto ciudadano produzca una situación difícil o imposible de revertir.

La democracia no se protege únicamente cumpliendo plazos y formalidades. También exige respetar el espíritu de las normas y evitar que la viveza política termine imponiéndose sobre la voluntad constitucional.

Llamémosla como quieran: maniobra, vacío legal, sucesión electoral o interpretación formalista. Si el mecanismo permite que una autoridad vuelva inmediatamente al cargo que la Constitución le impide disputar directamente, para la ciudadanía seguirá siendo una reelección encubierta.

Y será finalmente el elector quien valore y sancione, con su voto, estas prácticas que degradan la política y debilitan la confianza en las instituciones.

Hasta la próxima semana, amigos de La Primera.