BICAMERALIDAD Y REFERENDUM

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Con 86 votos a favor, el Congreso de la República aprobó el último jueves la reforma constitucional para retornar a la bicameralidad. Sin embargo, al no alcanzar los dos tercios del número legal de congresistas deberá ser sometida a consulta popular, es decir a un referéndum.
Esta reforma constitucional que fue aprobada en el pleno restablece la bicameralidad en el Parlamento. El texto sustitutorio de los proyectos que proponen restablecer la cámara alta como se llamaba por su ubicación dentro del recinto legislativo, fue aprobado con 86 votos a favor, 32 en contra y 3 abstenciones.
De esta manera el desprestigiado Congreso intenta lavarse la cara y sobre todo reponer en el estamento legislativo la cámara reflexiva para la dación de leyes. No creo que esta iniciativa sirva para limpiarles la cara a los inquilinos de la Plaza Bolívar, pues una seguidilla de denuncias por casos de corrupción por parte de algunos padrastros de la patria, ha tirado por los suelos la aprobación de este poder del Estado, que según los últimos sondeos de opinión recalan en casi un 90% en contra.
Ahora que la discusión de la reforma constitucional para el posible regreso a una representación compuesta por dos cámaras ha terminado y está enrumbada hacia una consulta popular es un buen momento para reflexionar sobre la historia de los cambios de rumbo en ese sentido que ha sufrido nuestro sistema legislativo peruano.
Debemos tener en cuenta y recordar a la lectoría que, en el Perú, la tradición ha sido principalmente bicameral, y casi todas las constituciones peruanas lo han sido, con la excepción de la de 1867 –que duró solo cuatro meses–, y la de 1993 que nos rige hasta la actualidad, con los resultados funestos de los cuales somos testigos.
Desde el inicio de la República la idea de la representación en dos cámaras fue atractiva para los legisladores peruanos por la influencia extranjera como la del sistema británico, que tiene una Cámara de Lores y otra de Comunes, y, también, por el estadounidense, con cámaras de representantes y senadores.
El primer Congreso Constituyente peruano tuvo, como en Francia, solo diputados, elegidos para todas las provincias, incluidas las que se mantenían bajo el control de la corona. Este sesionó por primera vez en setiembre de 1822 y en diciembre las bases para la primera Constitución establecieron en el artículo 16 que “habría un Senado central compuesto de individuos elegidos por las provincias, dos por cada una”, inspirada en el sistema estadounidense.
Esto se mantuvo en la Constitución de 1823, cuando se decidió que los diputados servirían por cuatro años y los senadores por 12 y la renovación se haría por tercios y mitades, respectivamente. Los diputados debían ser ciudadanos en ejercicio, mientras que los miembros del Senado, llamado conservador, debían además tener una propiedad o ser profesores y “gozar del concepto de una probidad incorruptible, y ser de conocida ilustración en algún ramo de pública utilidad”.
El 12 de noviembre de 1823 el primer Congreso Constituyente del Perú aprobó la Constitución Política del Perú, promulgada por el Presidente de la República, don José Bernardo Tagle, en la misma fecha. El Congreso Constituyente del Perú sesionó en el Callao entre el 19 y el 26 de junio de 1823.
Tricameralidad
En la Constitución de 1826 Bolívar introdujo la tricameralidad, con una Cámara Baja llamada de tribunos, otra de senadores y una aún más alta de censores de por vida. Este proyecto, que no llegó a ponerse en práctica, se inspiraba en el Parlamento británico cuya Cámara Alta es vitalicia y hasta hace poco también hereditaria.
Propósito de la bicameralidad
La idea de que existan dos cámaras está ligada a que el Senado debe estar integrado por personas de mayor experiencia que puedan revisar las leyes propuestas por la Cámara Baja, y esto se ha relacionado con la edad. Sus atribuciones han sido históricamente diferentes y se ha tratado más de una representación por provincia que por población.
Pero más allá de los controles legislativos y la diferencia en la representación, la tradición bicameral da más espacio para el debate de las leyes, y se puede, además, pensar en la renovación por tercios o por mitades. Sin embargo, un cambio real al sistema no viene tanto del diseño institucional, sino de la calidad de los representantes. Y esto último ha venido en decadencia, puesto que los académicos y ciudadanos decentes no quieren participar en política, ni postularse para representantes legislativos, pues hace mucho tiempo ostentar esta representación ha dejado de ser sinónimo de probidad y decencia, para convertirse en casi un sinónimo de corrupción, aprovechamiento y hasta casi un insulto, todo ello gracias a la ínfima calidad intelectual y moral de los tribunos que el pueblo ha elegido en los últimos cuatro lustros.
Las mentes ilustres de la ciudadanía se resisten a participar activamente en política puesto que ello significa complicarse grandemente la existencia, debido a que como están las cosas el servir a la patria les acarrea más perjuicio que méritos, pues la lucha anticorrupción solo les ocasiona tener que enfrentar denuncias y batallas en el Poder Judicial, instrumento que la corrupción utiliza para distraer, atemorizar o reprimir a los que se oponen a sus oscuros fines.
Es obligación de los nuevos representantes crear mecanismos de defensa legal pagada por el Estado para respaldar a los peruanos de buena voluntad que decidan defender sus principios y la moralidad de la sociedad en la lucha por lograr el progreso nacional. Una vez más la decisión de optar por la bicameralidad recae en el voto popular. Hasta la próxima semana mis amigos de Primera.

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