El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley 30299, que regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y que obliga a llevar una capacitación a quienes por primera vez tramitan su licencia. El reglamento, que consta de 398 artículos, señala que la capacitación busca garantizar el uso adecuado y seguro de las armas y de los pirotécnicos. Estas clases serán dictadas por centros autorizados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) o, ante la ausencia de estos, por la misma Sucamec.
Dichos centros de capacitación emiten la constancia de capacitación de acuerdo con las condiciones para la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos. La norma especifica los requisitos que deben cumplir las instituciones privadas que dicten dicha capacitación. Las empresas de seguridad privada acreditadas pueden constituirse en centros de capacitación autorizados para su propio personal, añade la norma, que alcanza a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
El reglamento resalta que las licencias tienen tres años de vigencia y que se entregará solo una para cada persona. En el caso de que miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional adquieran armas de manera particular, su uso se sujeta a las disposiciones establecidas en este reglamento.
La norma señala también los requisitos para portar armas, el número de estas permitido, los procedimientos para autorizar su uso al personal que resguarda los penales, información sobre ensamblaje de armas y municiones; así como un cuadro de sanciones, entre otros.
El reglamento –publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, es refrendado por el Presidente de la República, Ollanta Humala; así como por los ministros del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, y de Economía, Alonso Segura.