El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 101-2020-PCM en el Diario Oficial El Peruano, que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la pandemia del nuevo coronavirus.
Asimismo, la referida norma modifica el Decreto Supremo 080-2020-PCM.
Entre las actividades que reanudarán sus actividades están la elaboración de malta y cerveza, vinos; fabricación de calzado; actividades de impresión; venta de vehículos, entre otros.
La implementación de la Fase 2 de la reanudación de actividades se iniciará a partir del 5 de junio.
La norma también faculta al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la reanudación de actividades, previa coordinación con los gobiernos locales dentro de su ámbito de competencia territorial y los sectores Interior, Defensa y Salud, mediante resolución ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a escala nacional a puerta cerrada.
También podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
Esta facilidad exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
Para tal efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales deben cumplir con los protocolos y normas sanitarias.