Ex socias de Odebrecht si serán investigadas por sobornos entregados

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Congreso aprobó norma que establece que serán comprendidas en Decreto de Urgencia 003

FOTO NOTA 3 PAGINA 2

Las otrora empresas socias y que operaron en consorcio con la constructora brasileña Odebrecht serán comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia 003. Esto luego de que el Congreso aprobara el proyecto de ley 1410 que modifica el texto del mencionado decreto.

Con 55 votos a favor, 29 en contra y 0 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó exonerar de segunda votación el proyecto de ley 1410. Con esto, la norma quedó lista para ser promulgada.

Durante el debate, uno de los puntos de la norma que generó el rechazo entre los legisladores de diferentes bancadas fue la incorporación de solo aquellas empresas que hayan operado en sociedad con la constructora brasileña con una participación mayor al 10%.

“No existe corrupto chiquito, mediano o grande. No podemos hablar de porcentajes, el corrupto es corrupto y hay que castigarlo”, dijo Richard Acuña, congresista de Alianza para el Progreso.

En la misma línea, los parlamentarios Víctor Andrés Belaúnde, de Acción Popular, y Wilbert Rozas, del Frente Amplio, se pronunciaron en contra. “O sea las empresas que tuvieron una participación menor al 10% no son corruptos y no deben de ser enjuiciadas. Claro que sí. No debería hablarse de porcentajes”, objetó Rozas.

Tras este debate, se acordó modificar el dictamen. Así, el texto aprobado por el pleno se aplicará a las ex socias de Odebrecht con una participación mayor al 5%. De esta manera, compañías como Graña y Montero y JJC quedarán incluidas en el Decreto de Urgencia 003.

Según el contenido de la norma, que tendrá una vigencia de seis años, las empresas condenadas por corrupción o que hayan admitido actos de dicha índole, así como sus socias y consorciadas, no podrán transferir dinero del país hasta que se pague el total de la reparación civil a favor del Estado y tampoco podrán vender activos sin la autorización del Ministerio de Justicia.

También se dispone la retención de las utilidades sobre contratos vigentes con el Estado.

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