JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA: DESTAPANDO EL JUEGO BAJO LA MESA

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Muchas personas no entienden, no perciben o no quieren ver el juego oculto, la maniobra política y los intereses que existen detrás de la pugna por el control de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Los grupos de poder político y económico están detrás de una JNJ a su medida para curarse en salud y proyectar su accionar a un ejercicio fiscal y judicial que no los alcance y les brinde un escudo de impunidad.
En honor a la objetividad, hoy voy poner las cartas sobre la mesa, para que usted amigo lector saque sus propias conclusiones sobre por qué la JNJ es un ente sumamente importante, clave y apetecible para todos los grupos de poder político y económico en el país. Los mismos que no disimulan la angurria que sienten por tener el control de este ente tan importante, poderoso y lleno de atribuciones que fue creado supuestamente para el saludable ejercicio jurídico que rija la vida de nuestra Nación.
Es importante que usted amigo lector sepa que una de las principales funciones de la JNJ es nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales, autoridades nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial, y a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. ¿Lo sabía?… bueno, sino lo sabía, ahora ya lo sabe y el panorama se les va a aclarar tremendamente cuando saque su línea sobre los alcances de tener el control sobre sus miembros y sus atribuciones.
La misión de la JNJ (en teoría) es orientar su accionar para consolidarse como una institución firme que aplica procesos justos, transparentes y eficaces en la incorporación y separación de jueces y fiscales.
Y entrando en detalles la función directa de la JNJ es nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.
Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y (6) meses.
Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley.
Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley.
Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Nombrar y remover del cargo, cuando corresponda, a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia, y cancelar los títulos cuando corresponda.
Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de su ley orgánica. (Esto es importantísimo, pues tiene la facultad y el poder para autoregularse).
Establecer las comisiones que considere convenientes.
Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.
Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.
Y antes de continuar, para evitar suspicacias, esta información ha sido extraída de la Plataforma digital única del Estado Peruano. Y como ustedes estimados y acuciosos lectores se habrán podido dar cuenta la JNJ tiene demasiados poderes y atribuciones concentradas en un solo ente. Este exceso de poder prácticamente lo convierte en el Quinto Poder del Estado Peruano. Pero esto no es casualidad la creación de la JNJ con estas atribuciones fue pensada y proyectada, o creen que fue producto de la casualidad y la buena fe de los gobernantes de la época. En política no hay casualidades. Su creación fue propuesta en julio de 2018 en el “accidental” gobierno de Martín Vizcarra, con la finalidad de sustituir a su predecesor Consejo Nacional de la Magistratura, organismo que se había visto envuelto en actos de corrupción. Ven como todo toma forma cuando se analiza la línea de tiempo.
Como tampoco es casualidad que el presidente del Congreso, Alejandro Soto, pateara para la próxima legislatura la convocatoria a los integrantes de JNJ para que ejerzan su derecho a la defensa y dejando así de lado, por el momento, el debate sobre la remoción de sus miembros.
Para el viernes 15 de diciembre se tenía programado debatir el dictamen que recomienda remover de manera inmediata a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, por la suspensión de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, acusada de liderar una organización criminal en el Ministerio Público. Sin embargo, la citación se reprogramó. Con ello se ha logrado ganar espacio de tiempo para seguir negociando bajo la mesa los “dame que doy” para que los grupos de poder político puedan seguir con su sana e impune convivencia. Saque usted sus propias consumaciones. Hasta las próxima semana mis amigos de Primera.

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