MEF: acogimiento de afiliado de AFP a pensión mínima es voluntario

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Se publicó Reglamento de Ley que crea las pensiones mínimas en AFP

Sede del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el centro de Lima. ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicó hoy que el acogimiento de un afiliado del Sistema Privado de Pensiones a una pensión mínima es voluntario y se puede realizar en cualquier momento.

El MEF publicó el Decreto Supremo N° 065-2023-EF que aprueba el reglamento de la Ley N°31670, aprobada por el Congreso de la República, que crea las pensiones mínimas y establece aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

“El acogimiento de un afiliado del Sistema Privado de Pensiones a una pensión mínima  es voluntario y se puede realizar en cualquier momento, y no limitará el acceso a las prestaciones y beneficios que la AFP ya le ofrece”, precisó.

“Como por ejemplo la disponibilidad de los recursos para pago de primer inmueble o del 95.5% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), acceso a jubilación anticipada o el acceso a otras modalidades de pensión”, agregó.

Asimismo, indicó que el afiliado fijará el monto de la pensión mínima que quiere recibir, que no puede ser menor al monto de una Canasta Básica de Consumo.

A partir de ello, la AFP proyectará el Saldo Mínimo de Jubilación que requiere alcanzar para obtener la pensión mínima, y que se irá actualizando hasta el momento de su jubilación por edad legal.

El trabajador, al alcanzar la edad de jubilación, solicitará el pago de la pensión mínima, y la AFP evaluará si el afiliado cuenta con el saldo mínimo de jubilación y, de ser el caso, si cuenta o no con recursos excedentes.

De contar con un excedente, los afiliados podrán disponer libremente de dichos recursos, o trasladarlos a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP, o bien emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.

La Ley N°31670 permite ampliar los aportes con fines previsionales, e incluye los abonos por devolución del pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría, o cualquier otro tributo o saldo, siempre, y cuando el titular del beneficio tributario sea el afiliado.

El MEF señaló que la norma encarga a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dictar los procedimientos operativos y disposiciones necesarias que permitan hacer efectivas las medidas señaladas en la Ley y el reglamento.

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