NO CABE APLICAR DETENCIÓN DOMICILIARIA VENCIDO PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA

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Acuerdo plenario de Corte Superior Nacional

También se aprobaron acuerdos sobre peligrosidad objetiva y el plazo para fundamentar una resolución de prisión preventiva

Los jueces y juezas de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN), acordaron durante su II Pleno Jurisdiccional, realizado virtualmente durante dos días, que la detención domiciliaria es una medida sustitutiva de la prisión preventiva y no una forma de prolongación de la restricción de la libertad personal, por  lo tanto, no cabe  la aplicación de la detención domiciliaria vencido el plazo de prisión preventiva.

También se lograron acuerdos sobre la prisión preventiva y la peligrosidad  objetiva. Se decidió que el plazo para fundamentar una resolución de prisión preventiva dictada en audiencia oral y apelada en la misma es de tres días, de acuerdo con el artículo 278.1 del Código Procesal Penal (CPP), lo que guarda concordancia con el literal c) del artículo  414.1del CPP y se refuerza con la naturaleza jurídica de auto interlocutorio que tiene la resolución de prisión preventiva, en tanto que decide el fondo de un incidente tendiente a definir la situación jurídica del imputado.

En ese entendido, la resolución de prisión preventiva se entiende notificada desde el momento de su pronunciamiento -resolución oral registrada en audiencia según el artículo 361.4 CPP y el fundamento jurídico 68 del Acuerdo Plenario N.º 01-2019/CIJ -116-, en consecuencia, no se puede exigir la entrega de su transcripción en soporte físico para tenerse por notificada la resolución, ni mucho menos para ejercitar  derecho impugnatorio en su contra.

Respecto de la peligrosidad objetiva, se acordó que no es un presupuesto que corresponda ser analizado en el pronunciamiento que resuelve la incorporación de una persona jurídica al proceso penal; su análisis corresponde a la oportunidad de la eventual imposición de la sanción penal especial.

Aporte significativo

El presidente de la CSN, Octavio César Sahuanay Calsín, aseguró que los acuerdos adoptados durante el II Pleno Jurisdiccional serán un aporte significativo a la jurisprudencia nacional.

Manifestó que “ha sido una jornada satisfactoria para nuestra Corte, y la calidad de los debates ha servido para que los jueces que recientemente se han incorporado a la CSN, conozcan ciertas problemáticas que son frecuentes”. 

Felicitó al presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, juez superior, Iván Quispe Aucca, a todos los jueces que han conformado dicho grupo de trabajo; así como al personal de apoyo. “Ahora  viene el reto mayor de redactar las conclusiones y los acuerdos, y entregar el producto a la sociedad”, anotó. 

Agradeció la participación activa de los jueces y juezas en este II Pleno Jurisdiccional Penal que ha garantizado un alturado debate, reflejado también en  el uso racional del tiempo en cada una de sus  intervenciones. 

Reconoció que a diferencia de Plenos Jurisdiccionales anteriores, “aquí ha habido una mayor variedad y número en las intervenciones, lo cual ya es un logro que hay que rescatar”. Del mismo modo, destacó que el Pleno se haya realizado en un entorno totalmente virtual, convirtiéndose en el mejor escenario para este tipo de actividades. 

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