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El Poder Judicial peruano condenó a 17 años de prisión a tres agentes de la Policía por los delitos de tortura y agresión sexual en agravio de Azul Rojas Marín, una mujer trans y activista por los derechos LGBTIQ+, por hechos ocurridos en 2008 en Casa Grande (La Libertad). La sentencia, emitida en diciembre de 2025 por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se produce tras la reapertura del caso ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es presentada por organizaciones acompañantes como una decisión inédita en el país.
Según la reconstrucción judicial y el relato sostenido por la víctima a lo largo del proceso, Rojas Marín fue intervenida por tres efectivos cuando se dirigía a su domicilio. La denuncia derivó en un expediente que, tras avanzar inicialmente en el fuero interno, no produjo sanciones efectivas en su primera etapa, lo que llevó a que el caso se trasladara al Sistema Interamericano.
La relevancia regional del expediente se consolidó cuando instancias interamericanas abordaron el caso bajo el estándar de violencia motivada por discriminación, con énfasis en el deber estatal de investigar y sancionar sin prejuicios por orientación sexual o identidad de género.
Los condenados —identificados como Dino Ponce, Luis Quispe y Juan León— recibieron 17 años de prisión por tortura y agresión sexual en un proceso visto por una corte especializada. La sentencia es leída como un punto de quiebre por dos razones: la calificación penal de los hechos y la conexión directa con obligaciones internacionales ya establecidas para el Estado peruano.
En términos institucionales, el caso se convierte en un termómetro sobre la capacidad del sistema de justicia para procesar violencia policial cuando la víctima pertenece a un grupo históricamente expuesto a estigmatización y subregistro en la denuncia.
La organización Redress, que ha acompañado el caso, calificó el desenlace como un avance para el derecho a la justicia de la víctima y como una señal de que el país puede reducir espacios de impunidad frente a violencia contra personas LGBTIQ+.
En paralelo, el expediente se inserta en una narrativa más amplia del sistema interamericano sobre no discriminación y el deber de diligencia reforzada cuando existen indicios de violencia motivada por prejuicio.
El caso fue uno de los primeros en la región en fijar con claridad que la respuesta estatal debe considerar la motivación discriminatoria como un elemento que agrava el deber de investigación y reparación. En esa línea, la decisión de reabrir el proceso penal y ejecutar medidas de reparación se conecta con mandatos interamericanos que exigen remover obstáculos de acceso a justicia para víctimas LGBTIQ+.
Además, en el registro documental del sistema interamericano se citan informes específicos sobre el caso, lo que muestra su condición de expediente de referencia en discusiones sobre integridad personal, debida diligencia y no discriminación.
La condena abre tres lecturas principales:
El proceso abre una nueva fase centrada en la ejecución de la sentencia y en el seguimiento de medidas de reparación vinculadas al caso. En escenarios similares, suele entrar en juego el debate sobre cumplimiento pleno de obligaciones internacionales (reparaciones, garantías de no repetición, capacitación institucional) y la respuesta del Estado ante eventuales recursos dentro del marco legal.
La condena a 17 años contra tres policías por tortura y agresión sexual contra Azul Rojas Marín consolida un desenlace judicial largamente postergado y coloca el caso como un hito en la intersección entre control interno, estándares interamericanos y protección contra la violencia discriminatoria en el Perú.