Técnico de la Marina sentenciado a 35 años de prisión por delito de traición a la patria

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El técnico de la Marina, Alfredo Marino Domínguez Raffo, fue sentenciado a 35 años de prisión por el delito de traición a la patria, al comprobarse que entregó información clasificada a agentes de inteligencia chilenos.

 

Mediante un comunicado, se da cuenta que el 31 de mayo el Tribunal Superior Militar Policial del Centro, falló por unanimidad, condenando al Técnico de Tercera en situación de retiro, como autor de los delitos de desobediencia, infidencia y traición a la patria en tiempos de paz, delitos previstos y penados en el Código Penal Militar Policial (CPMP).

 

El CPMP establece que el delito de desobediencia está previsto y penado en el artículo 117°; Infidencia (Art. 70) y Traición a la Patria en tiempo de paz (Art. 58 inciso 3), literal c) y el Art. 59°.

 

De acuerdo a las pruebas actuadas en el proceso (expediente  0141-2014-02-11), se ha establecido en forma fehaciente que Dominguez Raffo, calificado en inteligencia, estaba en posición privilegiada para acceder a información clasificada de su institución. 

 

Se explica qué en dichas circunstancias, mientras se encontraba en situación de actividad, en abril del 2011, fue captado por agentes de inteligencia de Chile.

 

Agrega que se ha comprobado en forma indubitable que el indicado oficial viajó a Brasil en cuatro ocasiones sin tramitar los permisos respectivos, tal como lo establece el Reglamento de Personal Subalterno de la Marina.

 

Mediante la utilización de medios forenses, gracias a la participación de peritos de la División de Investigación de Alta Tecnología de la PNP, se comprobó que el imputado proporcionó información clasificada, producida por la Dirección de Inteligencia de la Marina, a agentes de inteligencia chilenos.

 

En el comunicado se informa también que además de la pena de cárcel, Dominguez Raffo será degradado y expulsado de las Fuerzas Armadas conforme lo establecen los artículos 22 y 23 del Código Penal Militar Policial e inhabilitación prevista en el artículo 26 del citado Código,

 

Igualmente se le impone el pago de doscientos mil soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado y Marina de Guerra del Perú.

 

De acuerdo a la sentencia, se ha dispuesto la ejecución provisional de la pena en el Centro de internamiento Naval en el que viene Cumpliendo prisión preventiva.

 

Se informó que la sentencia ha sido apelada y será vista próximamente en audiencia pública por la Sala Suprema Revisora, aunque no hay fecha.

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