VLADIMIR CERRON: AUTO DE CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA DE INCAUTACIÓN RESOLUCIÓN N.° 02

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AUTOS Y VISTOS: Conforme a la razón emitida por la Especialista Judicial de Causas y el avocamiento del presente proceso penal


CONSIDERANDO:

1. Que, mediante el escrito de ingreso N.°5979-2021 (requerimiento) y N.° 7346-2021 (subsanación), la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Cuarto Despacho solicita la incautación cautelar con fines de decomiso del dinero depositado por concepto de reparación civil realizado en el expediente N.° 1122-2018-64-1501-JR-PE-05 en vía de ejecución de sentencia, ya que conforme a lo indicado por el citado despacho fiscal, dicho dinero emanaría de las ganancias de la actividades delictivas de la presunta organización criminal que lideraría Vladimir Roy Cerrón.

2. En ese sentido, corresponde atender la solicitud formulada por el Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Cuarto Despacho, por lo cual, en atención a lo establecido en el artículo 139, inciso 14) de la Constitución del Estado que señala que ninguna persona podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso en concordancia con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, y en estricto cumplimiento de los principios de oralidad y de inmediación procesal, se fijará fecha para la realización de la audiencia pública de incautación cautelar solicitado por el citado despacho fiscal supraprovincial, esto considerando porque no se evidencia en el presente caso, peligro en la demora en aplicación de lo establecido en el artículo 317, inciso 1 del Código Procesal Penal.

3. Asimismo, resulta pertinente señalar que para mejor desarrollo de la presente audiencia y a fin coadyuvar al esclarecimiento de la presente medida cautelar se requiere la presencia de la Procuraduría Pública del Distrito Judicial de Junín a fin de que determinen la situación jurídica de los depósitos judiciales señalados en el presente requerimiento cautelar.

4. Para tal fin, deberá actuarse conforme lo establecido en el punto 2.4.2 de la ya mencionada Resolución Administrativa N.° 00045-2020-P-CSNJPE-PJ, que señala CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
“Si el órgano jurisdiccional decidiera la realización de la audiencia virtual, dictará la resolución de convocatoria respectiva para la realización de la coordinación o conferencia de preparación previa a la audiencia virtual, la cual será gestionada por el especialista judicial de audiencias designado por las respectivas administradoras de los Módulos Penales (…) debiendo cumplirse lo previsto en el artículo 5.1, 5.2, 5.4 y 5.5 del “Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria” aprobado por la Resolución Administrativa N.° 000173-2020-CE-PJ, suscribiéndose el formato de preparación de audiencias virtuales (anexo N.° 02), que deberá ser inserto al cuaderno o expediente judicial. El documento de acuerdos preparatorios será dado cuenta oportunamente al juez (…) quien dispondrá si notificación por casilla electrónica, en cumplimiento del artículo 5.5.1 del “Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria”, aprobado por la Resolución Administrativa precedentemente citada”; razón por la cual, para la realización de dicha fase se hace necesario requerir a los sujetos procesales que en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, proporcionen a través de un escrito, número de celular y correo electrónico (Gmail), que deberán ser ingresados mediante la mesa de partes virtual de la corte, a fin de que la audiencia virtual se realice del mejor modo y con los soportes informáticos idóneos y suficientes.
Por las consideraciones expuestas, el Juez a cargo del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, antes denominado Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado,


RESUELVE:


A. CONVOCAR a audiencia virtual de REQUERIMIENTO DE INCAUTACIÓN CAUTELAR con fines de decomiso del dinero depositado por concepto de reparación civil realizado en el expediente N.° 1122-2018-64-1501-JR-PE-05 en vía de ejecución de sentencia del proceso penal seguido en contra de Vladimir Roy Cerrón Rojas, para el día VIERNES 19 NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse a través del medio de uso tecnológico de videoconferencia mediante la plataforma Google Hangouts Meet.


B. REQUIERE a la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Junín su presencia en la citada audiencia a fin de que haga uso de la palabra e informe sobre la situación jurídica de los depósitos judiciales que son materia de controversia en la presente medida cautelar.


C. En ese sentido, se REQUIERE a los sujetos procesales que, en el plazo de 24 horas y bajo responsabilidad, proporcionen, a través de un escrito, su número de celular y correo electrónico (Gmail), que deberá ser presentado mediante la mesa de partes virtual de la presente Corte.


D. DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Coordinadora del Pool de Especialistas de Audiencia, a fin que se designe un Especialista para tal efecto, el mismo que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el “Protocolo Temporal para Audiencias Virtuales durante el Periodo de Emergencia Sanitaria”- Fase de actos preparatorios de la audiencia virtual, aprobado con Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ del veinticinco de junio de dos mil veinte, y las medidas dictadas por la Presidencia de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada con Resolución Administrativa N° 00045- 2020-P-CSNJPE-PJ del primero de julio de dos mil veinte, bajo responsabilidad.


E. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales la presente resolución, a la representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control en caso de inconcurrencia; y el abogado defensor del procesado Vladimir Roy Cerrón Rojas, bajo apercibimiento de imponer 3 URP como multa en caso de inconcurrencia; la presencia del procesado es facultativa. Ofíciese a las Procuradurías Públicas que tengan lugar.

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