El Ministerio de la Producción estableció disposiciones para el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional para que operen a puerta cerrada.
La resolución ministerial N° 178-2020-Produce publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, dispone que podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través del comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
Sin embargo, esta medida exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.
El plan de vigilancia deberá tener en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa y sus posteriores adecuaciones.
No obstante, no resultan exigibles a las personas naturales.
Los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.
La supervisión y fiscalización corresponde a las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.