Ollanta y Nadine podrían ser extraditados por delitos de hasta un año de condena

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FOTO 3-1 (36)Una clave del por qué el presidente Ollanta Humala observó el acuerdo de extradición con Francia, que ya se firmó con los francos, es la lista existente de 23 delitos que procesa la extradición, y que se sustituye por uno de pena privativa de “libertad mínima” que es de apenas un año.

Lo extraño, y lo que incrementa las suspicacias de que Humala Tasso trataría de boicotear algún futuro proceso de extradición, es que la autógrafa aprobada por el Parlamento, es copia fiel del tratado firmado el 21 de febrero de 2013 por el entonces canciller Rafael Roncagliolo y por el Ministro de Asuntos Europeos y Extranjeros de Francia.

La clave se encuentra en el anexo insertado al dictamen favorable recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa 3093/2013-PE de la Comisión de RREE del Legislativo, que propone aprobarse el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa”.

Si se revisa el artículo segundo de la autógrafa observada por el presidente Ollanta Humala, se indica que se “darán lugar a extradición los delitos punibles, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes, con pena privativa de la libertad de una duración mínima de un (1) año o una pena más grave”.

“Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que estén procesadas o hayan sido condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado por un delito que dé lugar a la extradición”, se subraya.

Y no solo eso, en el artículo primero se aplica un verdadero candado para evitar “driblear” a la justicia en cualquiera de los dos países.

“Este avance, según el mencionado informe, permitirá la aplicación de la extradición a una mayor cantidad de delitos, a los que en la actualidad no se aplica, y asimismo, mejorará la lucha contra la delincuencia”, le indicó a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores (DGTT) N° 021 – 2013), en ese momento, bajo el mando de Rafael Roncagliolo.

NADIE SE ESCAPA

Al consultársele al ex Ministro de Justicia, Daniel Figallo, sobre si se estudió el escenario que hoy alega el premier Pedro Cateriano para justificar la no ratificación del acuerdo, alegando la existencia de cualquiera de los dos países de entregar a un connacional.

“Yo considero en lo particular que el artículo cinco del tratado, establece el mecanismo de solución”, subrayó.

Si se revisa el acuerdo, encontramos que en el artículo cinco se fijan dos aspectos en el punto referente a la “entrega de connacionales”.

“Cuando la persona reclamada sea nacional del Estado requerido, éste podrá rehusar la concesión de la extradición. La calidad de nacional se apreciará en el momento de la comisión del delito por el cual se solicita la extradición.

Y en el punto segundo, se puntualiza.

“Si se niega la extradición por este motivo, el Estado requerido someterá, a solicitud del Estado requirente, el asunto a sus autoridades competentes para que se puedan iniciar acciones judiciales contra la persona redamada por el delito o los delitos en que se haya fundado la solicitud de extradición. A tales efectos, los documentos, informes y objetos relativos al delito serán remitidos gratuitamente por la vía prevista en el Artículo 7 y el Estado será informado de la decisión adoptada”.

 

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