Aliaga: La Constitución faculta al presidente a solicitar pleno extraordinario

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El segundo vicepresidente del Congreso, Guillermo Aliaga, sostuvo hoy que la Constitución y el reglamento del Congreso facultan al presidente Martín Vizcarra a solicitar una sesión extraordinaria para ver la moción de vacancia presidencial.

“De acuerdo al artículo 118 de la Constitución es posible, según lo establece inciso 6, que el presidente pida democrática y constitucionalmente un pleno extraordinario, en ese marco, lo dicho por el presidente tiene un resguardo político y asidero constitucional”, refirió.

Por ello, sostuvo que el pedido del mandatario para ser citado esta semana y responder por la vacancia presidencial debe ser plasmado en un oficio dirigido al presidente del Congreso.

“Estamos dentro de un marco constitucional, si el presidente del Congreso recibe hoy el oficio, tendría que darle trámite con la premura y prioridad del caso”, argumentó.

Explicó que, si bien el pleno del Congreso acordó debatir la vacancia presidencial en la sesión del lunes 9 de noviembre, el mismo pleno puede modificar la fecha y adelantar el debate en la medida que se solicite un pleno extraordinario.

Aliaga sostuvo que lo señalado por el primer vicepresidente del Congreso, Luis Valdez (APP), de la imposibilidad y lo inapropiado de cambiar la fecha del debate de la vacancia, es correcto en tanto no se formalice un pedido para un pleno extraordinario.

“Si en ese pleno se solicita que se adelante la fecha, no veo problema, el tema es resguardar y proteger el derecho a la defensa que tiene cualquier persona en el país, por eso se da un plazo, si el presidente quiere hacer su defensa antes, no veo problema”, aseveró.

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