BICAMERALIDAD A LA VISTA

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Por 93 votos, 28 en contra y una abstención, el Congreso de la República aprobó el jueves de la semana pasada, el dictamen de los proyectos de ley 660, 724, 792, 1044, y otros, que propone la reforma constitucional para el retorno del sistema bicameral en el Congreso. Esto obliga a hacer un recordaris de la unicameralidad, bicameralidad y tricameralidad en el Perú, así como analizar los pro y los contra de este cambio en el proceso legislativo, que vino con en paquete con una reelección parlamentaria encaletada.
UN POCO DE HISTORIA
A través de la historia, los parlamentos en el mundo han adoptado distintas formas de organización en relación al número de cámaras que lo integran. Pueden ser definidos como sistemas parlamentarios unicamerales o bicamerales. El primer sistema registrado en la historia es el unicameral, dando éste origen al sistema bicameral a través de la Revolución Francesa o de la instalación constitucional en Inglaterra con la creación de la Cámara de los Comunes, luego de que la aristocracia inglesa tomara la decisión de reunirse por separado en la Cámara de los Lores. A su vez, en Estados Unidos la Constitución de 1787 contempla el modelo bicameral, una de las Cámaras representa a los Estados Federados y la otra al pueblo.
Cabe hacer mención a un tercer sistema parlamentario denominado Tricameralismo, que trata de tres cámaras, poco común, donde la tercera de ellas asume la función de garante respecto del correcto cumplimiento y funcionamiento de las otras dos. En el caso peruano fue implementado en la Constitución Política de 1826 que proponía una tercera Cámara de los Censores, sin embargo, su duración fue muy corta.
En el Perú, desde 1822 observamos que ambos sistemas parlamentarios han sido implementados a lo largo de su historia, predominando el sistema parlamentario bicameral. Sin embargo, su permanencia se ha visto afectada cada cierto tiempo por las variaciones constitucionales hacia el unicameralismo. Así tenemos, que en el trascurso de su historia republicana el Perú ha sido regido por 13 constituciones, nueve han optado por el sistema bicameral, tres por el sistema unicameral y sólo una por el sistema tricameral.
DICTAMEN PARA LA BICAMERALIDAD

Volviendo a la actualidad, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 206 de la Carta Magna, el texto de reforma constitucional aprobado será objeto de debate y votación en la siguiente legislatura ordinaria. Cabe indicar que la disposición complementaria segunda del texto aprobado precisa que la “implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República, sin que sobrepase el 0.6 % del Presupuesto General de la República”.
Después de 30 años volveríamos a la bicameralidad, sistema necesario para nuestro tiempo que demanda un Parlamento que genere mayor representación y confianza en la población. Por la votación registrada en el pleno se deduce que el retorno a la bicameralidad es una propuesta plural, multipartidaria que tiene como intención fortalecer la institucionalidad democrática, al menos en la teoría.
Los parlamentarios están apostando por que el Congreso cuente con dos cámaras, la de senadores y diputados, según ellos para recuperar la confianza del pueblo y generar proyectos de ley que sí redunden en mejorar la calidad de vida de la patria, al menos en la teoría. Pero en la práctica, el retorno a la bicameralidad en sí, no mejorará el prestigio del Congreso, ello dependerá de la calidad moral y profesional de sus representantes elegidos y la demostración de ello en sus acciones.
La representación en minoría se mostró en contra del proyecto de reforma constitucional y consideró que el mismo debe ser consultado a todos los sectores de la población. Señalaron que la población les ha encargado ser muy vigilantes para que los proyectos sean socializados con ellos y no con unos cuantos congresistas, este fue el argumento de algunos, pero lo cierto es que la carta magna faculta al Legislativo en este propósito de bicameralidad.
Al extremo hubo una voz que reclamó un referéndum para consultar la bicameralidad, olvidando que los representantes del pueblo para estas decisiones son los propios congresistas. Si caemos en el juego de utilizar el referéndum entraríamos en el juego de consultar cualquier decisión, hasta el hecho de comprar escobas para el Congreso, podría someterse a consulta.
TEXTO APROBADO

El texto aprobado señala que el Senado estará conformado por un número mínimo de 60 senadores, elegidos por un periodo de cinco años, mientras que la Cámara de Diputados contará con un número mínimo de 130 diputados elegidos por un periodo cinco años.
Además, el artículo 90, precisa que los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo. Y este es un detalle importante, pues los padres de la patria endosaron en un solo paquete su ansiada reelección y sus deseos por permanecer prendidos de las ubres del Estado, mamándose muy a gusto nuestros impuestos y recursos. Pero aquí es donde tiene que entrar a tallar el criterio, información y poder de discernimiento de los electores, que deben reaccionar y actuar de manera responsable al momento de emitir su voto. Las entidades electorales deben emprender agresivas campañas en este sentido, haciendo un llamado a la conciencia cívica y a emitir un voto informado y pensante para de una vez renovar esta despreciable clase política, que avergüenza a la Nación. Hasta la próxima semana mis amigos de Primera

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