Carnet de vacunación no se exigirá para entrar a hospitales, bodegas ni farmacias

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Ministerio de salud hizo la precisión

Foto: ANDINA/Difusión.

La exigencia de mostrar el carnet de vacunación contra la covid-19, con inmunización completa, para ingresar a espacios cerrados a partir del 10 de diciembre, no incluirá a los hospitales, bodegas y farmacias, anunció el Ministerio de Salud (Minsa).
El Gobierno publicó anoche el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM que dispone la obligación de presentar el carné físico o virtual de vacunación contra la covid-19 a todas las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales cerrados donde se desarrollan actividades económicas y de culto. 

Sin embargo, a través de sus redes sociales y una nota de prensa publicada en su portal, el Ministerio de Salud aclaró que esta norma de cumplimiento nacional tendrá algunas excepciones, es decir lugares dónde no se exigirá la presentación del carnet de vacunación para poder ingresar.  

“Cabe indicar que el ingreso a farmacias, hospitales y bodegas sí será permitido sin necesidad de mostrar el carné de vacunación. En tanto que, para cualquier espacio público, sigue vigente la necesidad de acudir con una mascarilla Kn95 o una mascarilla quirúrgica (de tres pliegues) más otra de tela”, detalla en su comunicado de prensa.


Recordó a la población que la demostración de haber completado la vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2 puede realizarse mostrando el carné físico o el virtual, sea que estos hayan sido emitidos en el Perú o en el extranjero.


Vacunados para viajar  

El decreto Supremo recuera a la ciudadanía que, los mayores de 18 años que quieran realizar viajes interprovinciales (terrestres y aéreos), deberán mostrar su carné de vacunación con las dos dosis contra la COVID-19 o, en su defecto, una prueba molecular negativa tomada con 72 horas de anticipación. 
En el caso de vuelos procedentes desde el extranjero, la restricción aplica para pasajeros desde los 12 años, en tanto que el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre ha sido suspendido al decretarse el cierre de fronteras.


Navidad y Año Nuevo 

El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM detalla además que se prohíbe todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, durante Navidad y Año Nuevo.

Y recuerda que el toque de queda para esos días cambia: el 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, el período de inmovilización regirá desde la 1:00 a.m. hasta las 4:00 a.m.

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