DEMOCRACIA: Q.E.P.D

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El TC rompe el equilibrio de poderes y el Legislativo toma control de Sunedu, JNE, ONPE, Reniec y Defensoría del Pueblo

Parlamento elegirá funcionarios a dedo y reformulará sus funciones.

El viernes 24 de febrero, el Congreso de la República era una fiesta. En esa fecha, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial que en la que el Parlamento cuestionaba las resoluciones judiciales que le impedían elegir al Defensor del Pueblo, ejercer control político sobre los altos funcionarios del Estado (presidente del JNE) y emitir leyes sobre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Todo esto- que se había originado en el expediente denominado ‘Blindaje al Congreso de la República’- desaguó en la decisión final de que el Poder Legislativo pueda continuar con el proceso de elección del Defensor del Pueblo, así como con la reforma dentro del consejo directivo de la Sunedu.

El Congreso podrá, además, reformar el artículo 99° de la Constitución Política, así como su reglamento, para incorporar a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Estos son los puntos que el Tribunal Constitucional, presidido por Francisco Morales Saravia, resolvió en favor del Congreso de la República:

1.- Por mayoría, declarar fundada a demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Judicial; en consecuencia, son nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo.

2.- Por mayoría, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Judicial; en consecuencia, son nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público.

3.- Por unanimidad, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas son las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al consejo directivo de la Sunedu.

4.- Por mayoría, hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso.

5.- Por mayoría se exhorta al Congreso de la República a reformar el artículo 99° de la Constitución Política, así como a reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec.

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