LIBRE ELECCIÓN DE PRONTUARIADOS 

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 Esta semana el Congreso de la República con 90 votos a favor, 22 en contra y 2 abstenciones, decidió que el proyecto de ley que impide postular a cargos por elección popular a sentenciados por delitos graves retorne a la Comisión de Constitución, para que sea analizado y se redacte con modificaciones. Todo ello debido a que delitos como homicidio, violación, secuestro, colusión, entre otros, fueron excluidos del texto original. Este texto recortado fue presentado ante el Legislativo por la presidenta del mencionado grupo de trabajo, Martha Moyano, considerando la exclusión de postulantes que solo hayan sido condenados por terrorismo, tráfico ilícito de drogas y rebelión. Hecho que levantó una bataola de críticas contra dicha comisión y de los representantes a favor de dicha norma. 

Moyano, con un tono de retractación y sin mucha firmeza, dijo que “no era el momento” para presentar esta modificación y que “tendría que pasar por comisión y la comisión tendría que volver a analizar el tema”. 

En el estado original de esta cuestionada propuesta legislativa se estaban considerando solo los delitos “más graves” en el estrecho criterio de los miembros de dicha comisión, mientras que se estaban dejando de lado delitos gravísimos con los cuales podrían postular y ser elegidos delincuentes de alta peligrosidad que hayan cumplido su pena. ¿Ustedes se imaginan tener una autoridad elegida por voto popular que haya sido condenado por homicidio, violación, secuestro, colusión, entre otros? Es inaceptable desde todo punto de vista.  

De aprobarse una ley con estas características los cargos de elección popular podrían ser copados por delincuentes confesos que hayan cumplido su pena. ¿Qué está pasando por la cabeza de los legisladores? ¿el libertinaje legal se quiere apropiar del Estado de Derecho? ¿Ha tanto ha llegado la decadencia moral e intelectual de los legisladores actuales? ¿O es que estamos al borde de la anarquía y del triunfo del mal sobre el bien? Esto es algo inaceptable desde todo punto de vista. Para llegar a un consenso saludable para la sociedad se debe analizar qué ilícitos son de lesa gravedad y para ello tienen asesores y si no los tienen debidamente capacitados, pueden solicitar asesoría de otras instituciones especializadas en el tema. ¿O cuáles son las intenciones de fondo de aprobar una modificación de este tipo, que les dé libre acceso a ciudadanos prontuariados de grueso calibre? La Comisión de Constitución está obligada a darle una explicación al país de cuáles fueron sus motivaciones para intentar se apruebe una norma con tan dañinas características. 

Enhorabuena que en el Pleno del Congreso no hubo consenso para avanzar en la reforma constitucional que prohibía la participación, en elecciones, de personas que cumplieron condena por delitos graves hasta diez años después de encontrarse rehabilitadas. 

Esta norma que modifica los artículos 34-A, 39-A y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú actualmente sólo señala lo siguiente: “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.  

A este texto se le agregó el siguiente: 

“Están impedidas de postular a elección popular las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva, con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autoras o cómplices instigadoras por la comisión de los tipos penales terrorismo, tráfico ilícito de drogas, así como por los delitos de rebelión, sedición y motín. “El impedimento subsiste diez años después de que se declararan rehabilitadas.” La propuesta plantea que los límites se extiendan también al nombramiento de funcionarios públicos y de confianza. 

El nuevo texto sustitutorio expuesto por la congresista Martha Moyano dejó de lado los delitos de tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria, que habían sido considerados en un inicio. Esta norma recogió las propuestas de parlamentarios de varias bancadas como Alianza para el Progreso, Renovación Popular, Avanza País, Fuerza Popular, entre otras. 

Actualmente, la ley permite que toda persona que ha sido condenada por delitos como tráfico de drogas, abuso sexual, homicidio, secuestro y hasta por terrorismo, y que hayan cumplido su pena, pueden participar de un proceso electoral y ser elegidos para asumir cargos públicos sin inconvenientes. Y de cerrar el paso a esta aberración legal es de lo que se trata. 

Este proyecto era fundamental para las Elecciones 2026, ya que estos obstáculos expuestos debían definirse un año antes de las elecciones, en abril de 2025. 

Por tratarse de una reforma constitucional, necesita de dos votaciones con más de 86 votos a favor en dos legislaturas consecutivas. Ahora, el tiempo se acorta y si se busca que esta reforma aplique en los próximos comicios, deberá aprobarse en la próxima legislatura que empieza en julio y en la siguiente a más tardar en marzo de 2025.  

En los próximos meses se conocerá si existe la voluntad política de los parlamentarios de todas las bancadas para poder legislar en favor de que todos los peruanos sean conducidos por personas sin antecedentes graves. 

Alejandro Muñante también se pronunció sobre la votación que hizo que la ley de reforma constitucional para garantizar la idoneidad en la función pública retorne a la Comisión de Constitución”. Y señaló que “ahora Fuerza Popular y APP se suman a la cuestión previa para seguir dilatando la aprobación de la ley que impide a sentenciados por delitos contra el orden constitucional postulen a un cargo de elección popular”. Saquen sus conclusiones. Permanecemos alertas. Hasta la próxima semana mis amigos de Primera. 

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