El magistrado Gunther Gonzales Barrón advirtió que el criterio aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones podría permitir que una autoridad eluda la prohibición de reelección inmediata postulando como primer regidor y retornando luego a la alcaldía.

Rafael López Aliaga fue alcalde de Lima, renunció antes de concluir su mandato y ahora postula como primer regidor. Tras la renuncia del candidato a alcalde de Renovación Popular, quedó en posición de regresar eventualmente al sillón municipal si su organización gana las elecciones del 4 de octubre.
Esa posibilidad, sin embargo, no constituye todavía un resultado asegurado. Depende del voto popular y de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determine posteriormente si corresponde entregarle la credencial de alcalde.
El escenario fue cuestionado por el magistrado Gunther Gonzales Barrón, único integrante del Pleno que votó en contra de mantener la candidatura. En su opinión, aceptar este mecanismo podría permitir que una autoridad alterne indefinidamente entre la alcaldía y la primera regiduría, burlando la prohibición constitucional de reelección inmediata.
La controversia quedó planteada el 4 de setiembre de 2026, cuando el Pleno del JNE declaró infundada la apelación que buscaba excluir a López Aliaga de la lista de Renovación Popular. La decisión figura en la Resolución N.º 3707-2026-JNE.
El fallo confirmó lo resuelto por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, que había declarado improcedente el pedido presentado por Ronald Wílder Castillo Rojas.
La mayoría del Pleno consideró que el cuestionamiento constituía, en realidad, una tacha electoral presentada fuera del plazo legal. Por ese motivo, no analizó el asunto de fondo: si la candidatura de López Aliaga representa un mecanismo indirecto para eludir la prohibición de reelección inmediata.
El mecanismo que cuestiona el voto en minoría
La secuencia comienza con un exalcalde que postula como primer regidor. Posteriormente, el candidato a alcalde que encabeza su lista sale de la competencia. Si la organización obtiene la victoria, el primer regidor podría quedar en condiciones de asumir la conducción del municipio.
En el caso de Lima, Luis Israel Rubio Idrogo renunció a su candidatura a la alcaldía por Renovación Popular. López Aliaga permaneció como primer candidato a regidor de una nómina que ya no cuenta con aspirante al sillón municipal.
La ubicación de primer regidor corresponde al eventual teniente alcalde. Por ello, si Renovación Popular gana las elecciones y el cargo de alcalde queda vacante, López Aliaga podría solicitar que se le reconozca como autoridad municipal para el periodo 2027-2030.
No obstante, el JNE todavía no ha definido si en esas circunstancias correspondería entregarle la credencial de alcalde.
De la Alcaldía de Lima a la candidatura a primer regidor
López Aliaga dejó la Alcaldía Metropolitana antes de concluir el periodo 2022-2026 para participar en las elecciones presidenciales. Después de los comicios generales, fue proclamado senador electo para el periodo 2026-2031 mediante la Resolución N.º 1412-2026-JNE, emitida el 19 de junio.
Posteriormente anunció que no asumiría el cargo parlamentario. El 13 de julio, el Pleno del JNE declaró fundada una apelación de Renovación Popular y permitió su inscripción como candidato a primer regidor de Lima.
Gonzales Barrón observó en su voto que López Aliaga renunció a incorporarse al Senado para participar en las elecciones municipales y que, después, Rubio Idrogo dejó la candidatura a la alcaldía poco antes del cierre del plazo correspondiente.
Para el magistrado, esa sucesión de acontecimientos no fue casual y debía ser evaluada como parte de una posible vía indirecta para retornar a la alcaldía.
La mayoría no evaluó el fondo
El JNE concluyó que el escrito presentado por Castillo Rojas, aunque fue denominado denuncia ciudadana, tenía la naturaleza jurídica de una tacha electoral. En consecuencia, estaba sujeto a un plazo de tres días calendario contado desde la publicación de la admisión de la lista.
El pedido ingresó el 21 de agosto y fue considerado extemporáneo. La mayoría se limitó a resolver ese aspecto procesal y no determinó si la salida del candidato a alcalde modificó la situación jurídica de López Aliaga.
Por tanto, la Resolución N.º 3707-2026-JNE no establece que exista o no una reelección encubierta en el caso limeño. Únicamente mantiene habilitada la candidatura a primer regidor porque la impugnación fue presentada fuera de plazo.
La decisión fue adoptada por cuatro votos contra uno. La mayoría estuvo integrada por Roberto Burneo Bermejo, Norberto Maisch Molina, Rubén Torres Cortez y Aarón Oyarce Yuzzelli. Gonzales Barrón emitió el único voto discrepante.
“La Constitución no protege la trapacería”
El magistrado sostuvo que el artículo 194 de la Constitución no solo prohíbe la reelección directa, sino también los mecanismos indirectos que busquen alcanzar el mismo resultado.
Según su razonamiento, la Constitución prohíbe una consecuencia —la reelección inmediata— y no necesita enumerar cada procedimiento que podría utilizarse para eludir esa restricción.
Gonzales Barrón afirmó que la Constitución “no protege la trapacería” y advirtió que una interpretación estrictamente formal permitiría que un alcalde se mantenga en el poder alternando entre la alcaldía y la primera regiduría.
Bajo ese mecanismo, un candidato a alcalde podría renunciar en cada proceso electoral y dejar al primer regidor en posición de asumir la municipalidad si la lista gana. De repetirse esta fórmula, señaló, la prohibición constitucional perdería eficacia y se afectaría el principio de alternancia democrática.
El JNE rechaza que exista una reelección encubierta
El presidente del JNE, Roberto Burneo, negó públicamente que la legislación peruana reconozca una modalidad de reelección encubierta.
“En principio, no hay en el Perú ninguna modalidad de reelección encubierta”, declaró un día después de conocerse la resolución.
Burneo explicó que el punto sometido a evaluación consistía en determinar si un alcalde podía presentarse como candidato a regidor. La mayoría consideró que sí podía hacerlo porque no existe una prohibición expresa en la Constitución ni en las leyes electorales.
También precisó que autorizar una candidatura a regidor no significa permitir anticipadamente que esa persona vuelva a ejercer como alcalde.
La eventual entrega de una credencial para asumir la alcaldía no formó parte de la controversia resuelta y tendría que ser analizada si Renovación Popular gana las elecciones y se presenta formalmente ese escenario.
Pontó y Morropón: los casos que marcaron el precedente
El debate no comenzó en Lima. Situaciones semejantes se produjeron en Pontó, Áncash, y Morropón, Piura.
En Pontó, el alcalde Percy Villanera Figueroa postuló como primer regidor por Somos Perú. El candidato a alcalde de su lista, Aurelio Flumencio Morales Verde, quedó fuera de la competencia después de que su inscripción fuera declarada improcedente.
Mediante la Resolución N.º 3153-2026-JNE, el Pleno confirmó el rechazo de la tacha contra Villanera. La mayoría sostuvo que la posibilidad de que fuera proclamado nuevamente alcalde no demostraba una infracción actual ni convertía su candidatura a regidor en una postulación encubierta.
En Morropón, el alcalde provincial Richard Baca Palacios se presentó como primer regidor por Alianza para el Progreso. El candidato a alcalde, Ricardo Espinoza, renunció a la contienda y el JEE decidió excluir a Baca ante la posibilidad de que retornara a la conducción municipal.
El Pleno del JNE revocó esa decisión y lo mantuvo en carrera por cuatro votos contra uno.
Gonzales Barrón votó en minoría en ambos expedientes. En los tres casos sostuvo que la prohibición constitucional debe alcanzar cualquier mecanismo directo o indirecto que tenga como resultado la continuidad inmediata de una autoridad en la alcaldía.
La recusación contra Gonzales Barrón
Antes de que se resolviera el expediente de López Aliaga, el personero legal de Renovación Popular, Fernando Sandoval, solicitó que Gonzales Barrón fuera apartado del caso.
El pedido de recusación fue presentado el 1 de setiembre ante el JEE de Lima Centro. Pese a ello, el magistrado participó en la deliberación y emitió su voto en minoría.
Credenciales y debates pendientes
El JNE tampoco ha determinado si López Aliaga podrá participar en los debates municipales de Lima. Está inscrito como candidato a primer regidor, no como aspirante a alcalde, y las reglas aplicables a su intervención todavía deben ser definidas.
La principal incógnita surgirá si Renovación Popular obtiene la mayor votación. En ese escenario, el Pleno deberá resolver si el primer regidor de una lista que participó sin candidato a alcalde puede recibir la credencial para conducir la municipalidad.
Burneo ha señalado que esa cuestión requeriría una nueva controversia y un pronunciamiento específico.
Un criterio con alcance nacional
La discusión supera la candidatura de López Aliaga. En Pontó y Morropón, la mayoría del JNE consideró que alcalde y regidor son cargos jurídicamente distintos y que no puede crearse una prohibición electoral que no aparezca expresamente en la ley.
En Lima, en cambio, el Pleno no analizó el fondo porque la impugnación fue presentada después del plazo establecido.
La pregunta central permanece abierta: ¿puede un alcalde o exalcalde postular como primer regidor y regresar inmediatamente a la conducción municipal después de que el candidato principal de su lista abandone la competencia?
Para Gonzales Barrón, permitir esa fórmula vulnera la finalidad de la prohibición de reelección y amenaza la alternancia democrática. Para la mayoría del JNE, la sola posibilidad de que un primer regidor llegue posteriormente a la alcaldía no constituye una infracción actual que justifique su exclusión.
Estado del proceso
Al 6 de setiembre de 2026, Rafael López Aliaga continúa inscrito y habilitado para competir como primer regidor de Lima en las elecciones del 4 de octubre.
Si Renovación Popular gana, podría quedar en posición de volver a la Alcaldía Metropolitana durante el periodo 2027-2030. Ese retorno, sin embargo, no es automático: dependerá del resultado electoral y de la decisión que adopte posteriormente el JNE sobre la entrega de la credencial.
La advertencia de que este mecanismo podría permitir una alternancia indefinida entre alcaldía y regiduría figura únicamente en el voto en minoría de Gonzales Barrón. La mayoría no resolvió esa cuestión de fondo y el presidente del organismo sostiene que el ordenamiento peruano no reconoce la figura de la “reelección encubierta”.







