‘Narcoavionetas’ vuelan en narices del Gobierno

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Han pasado cuatro meses desde que se promulgó la ley que permite a la Fuerza Aérea del Perú (FAP) derribar las avionetas sospechosas de Tráfico Ilícito de Drogas (TID). Pero el beneficio para que las ‘narcoavionetas’ continúen volando con su ilegal cargamento amenaza extenderse mucho más tiempo por una extraña demora que se produce en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (MTC), que al no reglamentar la norma impide que entre en vigencia.

Aunque sea difícil de creer, a través de la resolución directoral 618-2015-MTC/12, emitida el 16 de diciembre último, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones admite que es la autoridad competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP.

Lo extraño es que se han necesitado de cuatro meses desde que el presidente Ollanta Humala promulgó la ley para que sus funcionarios se den cuenta de esa competencia, que se señala expresamente en el literal c) del artículo 9 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC.

Las suspicacias se incrementan, si esa atribución ya se la recordaba el proyecto de ley del parlamentario Carlos Tubino, aprobado en el Congreso el 20 de agosto del 2015, y en la Ley 30309 promulgada por Ollanta Humala como jefe de Estado, y Pedro Cateriano como responsable del portafolio de Defensa.

Veamos lo que dice el artículo 13º de la Ley 30309. “Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecer los procedimientos específicos para la interceptación de aeronaves civiles por medio de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)”.

Amenaza

Pero si el MTC ya se demoró cuatro meses para darse cuenta de su competencia, lo que se expresa en la resolución directoral 618-2015-MTC/12, es prácticamente una amenaza de que se demorarán más tiempo para reglamentar la norma.

“Que, el texto, antes de su aprobación y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, debe ser puesto en conocimiento público a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronáutico y público en general, siendo necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente”, se advierte en el cuarto párrafo del documento.

Es así que recién el 16 de diciembre último, en artículo único resuelven “aprobar la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc.aob.pe/dQac.html del texto del proyecto de modificación del párrafo 91 y del Apéndice I de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 91 ‘Reglas de Vuelo y Operación General1′, el cual forma parte integrante de la presente resolución”.

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