Prohíben entregar dinero, regalos y dádivas para ganar votos

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La norma precisa que lo que constituye propaganda no debe exceder del 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (19 soles) por cada bien entregado como propaganda electoral. Si alguna agrupación política no cumple con lo establecido, será sancionado con una multa equivalente a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), interpuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) en un plazo de 30 días, advierte la norma que está rubricada por el presidente y vicepresidenta del Congreso, Luís Iberico y Natalie Condori, respectivamente. En la disposición transitoria de la norma, publicada en el diario oficial El Peruano, se establece la distribución del financiamiento público directo para los partidos con representación en el Poder Legislativo, a partir del 2017. Para tal efecto, la Onpe elaborará una propuesta de distribución a los partidos y alianzas beneficiarias; en tanto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adoptará las previsiones correspondientes. De otro lado, el dispositivo aumenta de 3 a 4% el porcentaje de firmas requeridas para la inscripción de una agrupación y en el caso de las alianzas el porcentaje se elevará a 1% por cada partido o movimientos adicionado. Se prohíbe, además, la inscripción de organizaciones que tengan un contenido ideológico o programático que promueva la violencia o destrucción del Estado de Derecho. Según la ley, en el acta de su fundación, los partidos deberán incluir una declaración jurada expresa de su compromiso y vocación democrática, así como el respeto irrestricto al Estado de Derecho, y las libertades y derechos fundamentales. En tanto todos los fundadores, quienes suscriben el acta, no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.

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