TC deja al voto demanda de inconstitucionalidad contra ley que formaliza colectivos

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ANDINA/Difusión

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley 3109, de formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos aprobado en el Congreso.
Se tomó esta decisión luego de escuchar ayer los informes orales de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Ejecutivo, y la defensa del Parlamento.
La procuraduría solicitó que se declare inconstitucional la referida ley por afectar las normas constitucionales que reconocen y garantizan derechos fundamentales, como la vida y la salud. 
Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, ponente de la demanda, así como Carlos Ramos Núñez y José Luis Sardón de Taboada formularon preguntas al respecto.
El pleno del Congreso aprobó por insistencia, el pasado 11 de diciembre, la ley de formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos a nivel nacional, con exclusión de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao.
Otras demandas
El TC también escuchó los argumentos de esta procuraduría en la demanda competencial interpuesta en su contra por la Municipalidad de Lima, respecto a medidas adoptadas por la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) sobre el Sistema de Transporte Individual Sostenible (SITIS), dirigido a la implementación de una red de ciclovías para Lima y Callao. 
También quedaron al voto las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Enfermeros del Perú contra el Decreto de Urgencia N° 14-2020, que regula disposiciones generales para la negociación colectiva en el sector privado, y la del Colegio de Abogados del Callao, contra el Decreto de Urgencia 16-2020, relativo a las medidas en materia de recursos humanos en el sector público.
En el caso del Decreto de Urgencia 16-2020, la defensa del Estado solicitó al TC pronunciarse sobre el contenido y alcance de la potestad del Poder Ejecutivo para emitir decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, prevista en el artículo 135 de la Constitución Política del Perú.  
Ello con el fin de que dicho criterio sea empleado para resolver otros procesos de inconstitucionalidad en curso ante el TC, donde se cuestionan normas similares. 
Finalmente, el TC revisó también la demanda presentada por la Municipalidad Provincial de Aymaraes contra el artículo 4 de la Ley 3029 sobre saneamiento y organización territorial de la provincia de Andahuaylas y sus distritos en Apurímac.

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