Establecen límite de pesca complementaria de jurel en 22,000 toneladas

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Para embarcaciones de mayor escala en el presente año

Pesca de jurel. ANDINA/Difusión
Pesca de jurel.

    

El Ministerio de la Producción, estableció el límite de captura complementario del recurso jurel en 22,000 toneladas, para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el periodo 2023.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000310-2023-PRODUCE, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece el límite de captura complementario del recurso jurel (Trachurus murphyi) para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el periodo 2023, en 22,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuenten con permiso de pesca vigente.

Asimismo, se autoriza el inicio de las actividades extractivas para la citada flota, a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

El límite de captura complementario indicado en la presente norma, puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) cuando se alcance el citado límite de captura complementario, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023; o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Pesca exploratoria de la lisa en laguna La Niña

El Ministerio de la Producción (Produce), también autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de una pesca exploratoria del recurso lisa en la laguna La Niña ubicada en el departamento de Piura.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000311-2023-PRODUCE publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La referida norma autoriza al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de una pesca exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus) con una duración de 20 días calendario en la laguna La Niña ubicada en el departamento de Piura, la cual puede ser prorrogable por un periodo similar, previa recomendación del Imarpe.

El inicio de la pesca exploratoria comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de pescadores artesanales de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.

La actividad extractiva del recurso lisa (Mugil cephalus), en el marco de la presente pesca exploratoria, concluye cuando se culmine el período señalado en la presente Resolución Ministerial; o, cuando el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, determine la conclusión de la citada pesca exploratoria por razones de conservación del recurso, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales, previa recomendación del Imarpe.

Levantan prohibición de extracción del pulpo en Piura y Lambayeque

El Ministerio de la Producción (Produce), también levantó la prohibición de extracción del recurso pulpo en el ámbito marítimo adyacente de los departamentos de Piura y Lambayeque, y estableció la cuota máxima de captura permisible.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000312-2023-PRODUCE, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La referida norma levanta la prohibición de extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito marítimo adyacente de los departamentos de Piura y Lambayeque y autoriza la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2023 en 243.69 toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos en los departamentos de Piura y Lambayeque.

También estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2023 en diecinueve y 21/10 (19.21) toneladas, para la actividad extractiva autorizada para la Isla Lobos de Afuera.

La cuota de captura establecida en la presente norma puede ser modificada en función a la evolución de factores biológicospesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe). 

Las resoluciones ministeriales y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Las normas llevan la rúbrica de la ministra de la Producción, Ana María Choquehuanca.

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