Administradores Concursales y Liquidadores de la SUNAT: Festin de quienes tienen a cargo la recuperacion de los creditos concursales del estado
Gracias a una norma del 2014, cuando la prima de Nadine Heredia, Tania Quispe Mansilla, era Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la SUNAT recupera la representación de créditos tributarios y se empiezan a producir una serie de irregularidades millonarias en distintos procedimientos concursales de empresas.
La más notoria la ha protagonizado Alberto Arenas Benavente, a quien la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima le ha abierto investigación.
El mismo procurador Amado Enco hizo la denuncia penal, así como una denuncia administrativa ante el Indecopi, fechada el 13 de noviembre de 2019, para que se inicie procedimiento sancionador a Arenas Benavente, liquidador designado en el proceso concursal del patrimonio de Víctor Joy Way.
Como se recuerda, Joy Way fue condenado por apropiarse de millones de dólares del Estado, cuando era operador político de Alberto Fujimori y de Vladimiro Montesinos en los años noventa. Su patrimonio debía ser incautado para cumplir la reparación civil que ordenara el Poder Judicial, hace diez años.
Como se recuerda, Joy Way fue condenado por apropiarse de millones de dolares del Estado, cuando era operador político de Alberto Fujimori y de Vladimiro Montesinos en los años noventa. Su patrimonio debía ser incautado para cumplir la reparación civil que ordenara el Poder Judicial, hace diez años.
Según Enco, Arenas se habría asociado con Sofía Linares Cotrina y Shirley Domínguez Miñano, para incurrir en incumplimiento de las funciones como liquidador, que merecen inhabilitarlos permanentemente como liquidadores, por ocultamiento de bienes, simulación de adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas, y realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad.
¿Cómo empezó este caso? El 1 de agosto de 2012 la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur dispuso la liquidación del patrimonio ordenado por la Sala Permanente Penal de la Corte Suprema el 14 de abril de 2011.
Sucede que, tras varios años de idas y venidas, el 30 de julio del 015 la Junta de Acreedores, donde la SUNAT y la Procuraduría Anticorrupción eran parte importante, se designó a la empresa Soluciones Empresariales y Jurídicas como nueva entidad liquidadora. Esta renuncia el 12 de octubre, y el 27 de noviembre la reemplaza Arenas Benavente.
Se determinó que debía subastarse un terreno de La Molina y otro de Pachacamac, ambos pertenecientes a Joy Way, quien se allanó el 26 julio 2016, ante la notaria Mónica Tambini, otorgando el inventario de bienes e identificación de su patrimonio.
Y es acá cuando empieza el aprovechamiento que denuncia el procurador Amado Enco. Si bien Arenas informa, en el 2017, que se había subastado el inmueble de La Molina por 391 mil dólares, el 22 de febrero de 2018 aparecen dos abogadas de Arenas–Sofía. Linares Cotrina y Shirley Domínguez Miñano- informando al Procurador Enco que recién se vendería el inmueble ubicado en Pachacamac. Existiendo una tasación por el importe de 1 millón 350 mil dólares, el inmueble se terminó vendiendo en 901 mil dólares a Armando Gasara Andrade de Lucio y Carla Risso Montes.
Entonces, se empiezan a poner excusas para no cumplir con el pago al Estado, de parte del liquidador: en primer término, se empieza a argumentar que había un ocupante precario que tenía gallos en el lugar, y no quería retirarse en forma voluntaria, razón por la cual los compradores no habían abonado el saldo del precio.
El pago al Estado debía ser de S/. 3’343,138.80 por estas dos ventas de inmueble, pero solo se abonó la décima parte de dicho monto.
El 16 de mayo de 2018, Arenas paga S/. 233,280 y pide a la Procuraduría Anticorrupción que se le paguen gastos que no sustenta. Cómo se le pide la justificación documentada, adjunta una relación de deudas con las abogadas que trabajan con él, hasta por la suma de 40 mil dólares.
Finalmente, el 10 de junio de 2019, el liquidador contesta que el inmueble de Pachacamac no se había desalojado. Es entonces que Enco y sus funcionarios se ponen a averiguar lo que realmente había pasado y se encuentran con que el 1 7 de noviembre del 201 7 ya se habían cancelado los 901 mil dólares del precio de venta, como confirmaban los documentos notariales correspondientes, y se verificó que los nuevos propietarios habían tomado posesión en el 2018, tal como lo confirma la nueva propietaria, Carla Risso. Además, esta señala que no había ocupante precario alguno.
Como si fuera poco, se encontró que el 30 de noviembre del 2017, Alberto Arenas y Sofía Linares habían formado la empresa Workforce Consulting. En un principio esta tenía S/. 1,000. 00 de capital social, pero luego ella realizó un aumento de capital de más de 300 mil dólares, que habrían salido de los pagos no realizados al Estado.
Arenas Benavente ha sido objeto de serios cuestionamientos en el proceso concursal de Joy Way Rojas, en el cual Richard Abel Almerco Soto es involucrado, como pareja de Sofía Linares Cotrina y cabeza de la organización que conforma con dicha abogada, con Alberto Arenas Benavente y con la también abogada Shirley Domínguez Miñano.
Estos se habrían apropiado de más de S/. 3’000, 000. 00 que debieron ser transferidos al Estado, pese haber cobrado la mencionada suma de dinero, producto de la venta de dos inmuebles de propiedad de Joy Way Rojas.
Almerco Soto es un abogado conocido por participar en empresas con peligro de ser liquidadas por deudas con el Estado o con sus trabajadores.
La norma concursal obliga al liquidador a realizar remates públicos, previa tasación y publicación de avisos de remate en “El Peruano” y en otros diarios de circulación local.
Arenas Benavente no habría realizado tales publicaciones, sino que habría falsificado las mismas, con la finalidad de que los remates no fueran realizados de manera pública, lo cual se puede corroborar luego de cotejar la fecha de la su- puesta publicación de los avisos presentados en el expediente concursal y los avisos publicados en “El Peruano” en la misma fecha.