SUSPENSIÓN DE LA LIGA 1: LOS RESPONSABLES

0
1426

La responsabilidad por  los hechos lamentables del último viernes 7 de agosto – que derivaron en la suspensión de la Liga 1-  alcanzan  también a la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y al Instituto Peruano del Deporte (IPD).

¿Quienes son los responsables de la suspensión de la Liga 1?

Quienes leen la pregunta seguro responderán de inmediato: “Los hinchas del Club Universitario de Deportes” y algunos hasta se atreverán a señalar al propio Club o a su administrador concursal.

Evidentemente hay una responsabilidad en los hinchas del Club Universitario de Deportes que, como otros hinchas en el mundo, salieron a las calles a alentar a los jugadores que retornaban a la competencia en el reinicio de la Liga 1; sin embargo, muy pocas personas se atreven a señalar a las autoridades que omitieron el cumplimiento de determinadas obligaciones que hubieran permitido evitar que ocurran los hechos del viernes 7 de agosto de 2020, que derivaron en la suspensión de la Liga 1, con el daño que esto le ocasiona a los clubes de fútbol y a quienes trabajan de manera directa o indirecta con dichos clubes.

En su condición de organizadora de cada uno de los referidos partidos, dentro de los cuales se encuentra el que enfrentó a Universitario de Deportes contra Academia Cantolao, la FPF ha debido cumplir con una serie de obligaciones cuyo cumplimiento debería ser revisado por las autoridades competentes. 

Lo primero que debemos señalar es que la Federación Peruana de Fútbol (FPF), a través de la Liga 1, es la que ha asumido la organización de cada uno de los partidos de fútbol que se deben llevar a cabo de acá a fin de año, con la finalidad de concluir el torneo peruano y determinar al campeón, sub campeón, los clubes que participarán en los torneos internacionales del 2021 y los clubes que descienden.

Las principales obligaciones que ha debido cumplir la FPF, de acuerdo a la Ley 30037 – “Ley que Previene y Sanciona la Violencia en los Espectáculos Deportivos” (modificada por la Ley 30271) y su Reglamento, son las siguientes:

    1.    Remitir al Instituto Peruano del Deporte (IPD) el calendario anual de actividades y/o competencias nacionales e internacionales. (Artículo 2 de la Ley 30037)

Es importante recordar que toda modificación al calendario anual de actividades, también debe ser comunicada a la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD. (Numeral 10.4 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley 30037)

    2.    Presentar un Plan de Protección y Seguridad por cada partido que la Liga 1 que se va a jugar durante el 2020; dirigido al IPD, Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la Policía Nacional del Peru (PNP); para su aprobación por dichas autoridades. (Artículo 5 de la Ley 30037)

    3.    Contratar el servicio de vigilancia privada, e incluirlo en el Plan de Protección y Seguridad, para complementar la seguridad que brinda la PNP, a fin de cautelar y proteger la vida y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado. (Artículo 5 de la Ley 30037)

Cabe precisar que, el hecho de que los partidos se jueguen sin público, no exonera a la FPF del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas dado que la Ley 30037 y su Reglamento no establecen ninguna distinción, y además ha quedado evidenciada la necesidad de cumplir con las mencionadas obligaciones a pesar de que los partidos se jueguen sin público.

Sobre el particular, resulta clara la responsabilidad que establece el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley 30037, el cual establece que “Los organizadores de espectáculos deportivos, sean personas naturales o jurídicas, son responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no se hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la Ley y en el presente Reglamento”. 

Por su parte, el numeral 45.4 del artículo 45 del Reglamento de la Ley 30037 deja en claro que la responsabilidad regulada en dicha norma “ … es independiente a la que pudiera haberse incurrido en el ámbito civil o penal, respecto a hechos producidos con ocasión de la realización de un espectáculo deportivo profesional, por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención y seguridad que la Ley y el presente Reglamento les atribuye”.

Ahora bien, mención aparte merecen la Dirección de Seguridad del IPD, la cual tiene como funciones el “Normar la seguridad y el control de los espectáculos deportivos a nivel nacional” (Literal a del Artículo 17 de la Ley 30037) y “Coordinar las medidas de seguridad del espectáculo deportivo profesional …” (Literal b del Artículo 17 de la Ley 30037), más aún cuando se conocía con mucha anticipación que los partidos de la Liga 1 se jugarían sin público a partir de la primera semana de agosto del presente año y que ya se habían producido hechos similares en el partido de práctica que disputaron los clubes Alianza Lima y Deportivo Municipal.

Tomando en cuenta lo anterior, llama  poderosamente la atención las declaraciones del Secretario General de la FPF, Oscar Chiri Gutiérrez, quien se manifestó en relación a los hechos que se suscitaron el 7 de agosto último, y señaló  que la FPF no tiene el control de la PNP ni de la seguridad pública, dejando entrever que toda la responsabilidad le debe ser atribuida a las autoridad policial, cuando hemos podido apreciar que la FPF y la Dirección General de Seguridad del IPD han debido cumplir con una serie de funciones para prevenir que ocurrieran los mencionados hechos. 

Se sabe que hoy en día la FPF viene coordinando con el gobierno peruano el levantamiento de la suspensión de la Liga 1, como si nada hubiera pasado, pero el incumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios de la FPF y de la Dirección General de Seguridad del IPD no deben quedar impunes y más bien deberían tener consecuencias en el ámbito administrativo y penal. 

En efecto, el artículo 289 del Código Penal peruano establece como delito el de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, mientras que el artículo 295 de dicho código reconoce la posibilidad de cometer en forma culposa el mencionado delito. Y evidentemente, tanto los funcionarios de la FPF como de la Dirección de Seguridad del IPD, habrían cometido en forma culposa el mencionado delito, al no cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 30037 y su Reglamento, lo cual hubiera permitido que la PNP actúe de manera preventiva en un Estado de Emergencia Sanitaria como el que hoy en día vivimos. 

En tal sentido, más que sentarse a dialogar sobre el reinicio de la Liga 1, lo cual nos parece bueno dado que el fútbol es fuente de trabajo para mucha gente, nuestras autoridades deberían denunciar y sancionar a los responsables de los hechos ocurridos el 7 de agosto último, más aún cuando deben deslindar responsabilidades luego de las declaraciones del Secretario General de la FPF, Oscar Chiri Gutiérrez, quien le imputa toda la responsabilidad a la PNP. No obstante ni el Presidente de la Republica ni el Ministro del Interior han salido a desvirtuar tan injusta imputación de parte del Secretario General de la FPF. 

También deberían ser investigados por el mencionado delito los responsables de las barras Norte, Oriente y Occidente del Club Universitario de Deportes, así como los representantes del Colectivo Lolo Fernández, quienes convocaron a los hinchas cremas al mal llamado “recibimiento” o “espectáculo”, quienes de manera irresponsable incentivaron a los hechos cometidos el 7 de agosto del presente año.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here