UNA BUENA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS NO PUEDE EXISTIR, SI NO HA HABIDO UNA BUENA ORGANIZACIÓN

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Afirma juez español Florentino Ruiz 

Magistrado participó en la sesión 205 de “La Cátedra de los Jueves”

El juez español Florentino Ruiz Yamuza afirmó que una buena gestión y dirección de audiencias no puede existir, si no ha habido una buena organización material de la causa. 

Explicó que si la instrucción es desastrosa,  caótica, desordenada y errática, cuando tengamos que dirigir la audiencia, gestionarla o dirigir el juicio, veremos que éste será igualmente caótico. ”El desorden a nivel de instrucción suele causar desórdenes a niveles de enjuiciamiento”, remarcó.

Ruiz Yamuza hizo estas importantes reflexiones durante la sesión 205 del programa de capacitación permanente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN), “La Cátedra de los Jueves”, en la que expuso el tema La importancia de la gestión de audiencia en casos complejos. Notas sobre el modelo español.

Respecto de la organización material de la causa, sostuvo que lo recomendable es preparar un plan de trabajo que detecte la envergadura del caso complejo en trámite, y se evalúen las necesidades materiales y personales que van a hacer falta por encima de lo que es la dotación normal del órgano jurisdiccional

Experiencia española

Comentó que en el año 2017, en España se publicó una guía de buenas prácticas para casos complejos que contiene de manera sistematizada una serie de referencias y recomendaciones, que muchas de ellas estaban ya en marcha. 

“Lo que se hizo es un recopilatorio de buenas prácticas de juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional, de juzgados de instrucción de grandes ciudades, a ver cómo hacían ellos para llevar estas causas, y se fueron dando  pautas, por ejemplo, sobre organización material de la causa”.

Sin embargo, consideró que dicha guía da muy pocas claves  porque se ha considerado que, entre el armado legislativo de la ley orgánica, los reglamentos y la normativa europea pertinente,  no hacía falta dar pautas jurisdiccionales.

Aprovechó el espacio para comentar que en la última semana dictó un taller para los jueces y juezas de la CSN para la mejora de la gestión y dirección de audiencias, y asistencia técnica para la elaboración de protocolo de actuación para casos complejos; y recogerá recomendaciones consensuadas con los jueces y juezas, y algunas buenas prácticas que quedarán plasmadas en un documento.

Destacó que en el Perú se haya considerado “la pertinencia de adoptar un protocolo que pueda servir de referencia a los jueces y juezas de la CSN en la gestión y dirección de audiencias en casos complejos, y que a su vez éste protocolo, tenga una vocación de exportabilidad, y pueda servir para otros jueces que tal vez cuenten con causas de gran envergadura”.

Felicitación

El presidente de la CSN, Octavio César Sahuanay Calsín, felicitó al ponente por su síntesis y visión panorámica del tema abordado, y le consultó sobre el tratamiento que dan los jueces españoles a los requerimientos de prisión preventiva.

Ruiz Yamuza explicó que dicho trámite es célere, respetando los plazos y resolviendo la situación de cada procesado individualmente. En promedio –dijo- la situación de cada procesado se define en 20 o 25 minutos.

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