INDECOPI SE LAVA LA CARA

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Entidad estatal cede a presión y lleva a cabo ‘megaoperativo’ para salvar su responsabilidad y la de sus funcionarios

Se debió fiscalizar a los administradores concursales de Universitario de Deportes desde el primer día en que se inició el procedimiento, allá por  abril del 2012.

Cómo es de conocimiento público, el INDECOPI viene llevando a cabo un “megaoperativo” en el procedimiento concursal de Universitario de Deportes. Si bien es bueno que INDECOPI lleve a cabo una fiscalización o supervisión permanente en todos los procedimientos concursales, lo que no es bueno es que lo haga por presión mediática dado que ese origen es el que podría definir las conclusiones a las que se arribe en el famoso “megaoperativo”, perdiéndose toda objetividad.

Es justamente el contexto en el que nace el “megaoperativo” del INDECOPI, el que nos lleva a preguntarnos si el mismo tiene como verdadera finalidad el determinar la responsabilidad de quienes han ejercido la labor de administradores concursales de Universitario de Deportes, en relación a las irregularidades o presuntas irregularidades que han sido denunciadas, o es solo un formalismo para salvar la responsabilidad de dicha entidad, así como la de sus principales funcionarios, y lavarse un poco la cara. A continuación repasaremos algunos antecedentes y características del llamado “megaoperativo” del INDECOPI, que nos puede permitir aclarar la duda que, en forma legítima, nos hemos formulado:

1. Siendo un caso tan mediático, pero sobretodo porque forma parte de sus funciones, INDECOPI debió fiscalizar o supervisar a los administradores concursales de Universitario de Deportes desde el primer día en que se inició el procedimiento concursal de dicho club deportivo, allá por el mes de abril de 2012. Sin embargo, pasaron por el club empresas como Right Business SAC, Solucion y Desarrollo Empresarial SAC, y Consultoría de Finanzas Corporativas EIRL, además de Carlos Alberto Moreno Grández, pero INDECOPI solo se limitó a recibir y resolver algunas denuncias de parte, incluso con graves defectos o vicios en su tramitación, pero no llevó a cabo una verdadera labor de fiscalización o supervisión, a pesar de que habían denuncias públicas de irregularidades y hasta ilícitos.

Nos preguntamos: ¿por qué el INDECOPI no llevó a cabo una mayor labor de fiscalización o supervisión desde un inicio? Y es en este punto en el que empiezan a aparecer los nexos de algunas de las administradoras concursales que pasaron por Universitario de Deportes, los favorecimientos que dichas administradoras concursales lograron gracias a esos nexos, y la flexibilidad que ha tenido INDECOPI con algunos de los acreedores del mencionado club deportivo:

a) Right Business SAC fue designada como administradora concursal de Universitario de Deportes, en el mes de abril de 2012, quien tenía la condición de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI era el abogado Jaime Gaviño Sagastegui. Fue justamente esa Comisión del INDECOPI la que designó a Right Business SAC como administradora concursal del mencionado club deportivo.

Hasta ese momento no se presentaba mayor incompatibilidad, pero esta queda evidenciada cuando Right Business SAC contrata a la abogada Jane Catherine De los Ríos Pérez, esposa de Jaime Gaviño Sagastegui, hecho que le habría permitido a la mencionada empresa cierta inmunidad o blindaje, a pesar de las irregularidades cometidas en los casos que le eran encargadas por funcionarios de distintas entidades del gobierno como SUNAT y el Ministerio de Energía y Minas.

Cabe señalar que es recién cuando se hace pública la contratación de la esposa del Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales, Jaime Gaviño Sagastegui, por parte de Right Business SAC, y se empiezan a destapar las irregularidades cometidas por esta empresa en los procedimientos concursales en los que había sido designada como administradora o liquidadora, que el mencionado funcionario público se abstiene de participar en dichos procedimientos concursales, dando un paso al costado, pero sin que hubiera una sanción o siquiera llamado de atención por la conducta anti ética en la que se habría incurrido.

b) El caso de Solución y Desarrollo Empresarial SAC resulta ser mucho más grosero y hasta surrealista. En efecto, Humberto Jesus Leguia Puente fue declarado insolvente mediante Resolución 00155-1999/CRP-ODI-CCPL. Dicha información es verificable por cualquier ciudadano, de manera inmediata, a través del sistema “Información Concursal – IFCO” del propio INDECOPI.

Meses antes de que Humberto Jesus Leguia Puente fuera declarado insolvente, este y su hermano Hector Raúl Leguia Puente constituyeron una serie de empresas que operan en Lima y Junín, dentro de las cuales se encuentra la empresa Solución y Desarrollo Empresarial SAC, dedicada a ejercer la función de administradora o liquidadora de procedimientos concursales ante el INDECOPI.

No obstante que una empresa dedicada a ejercer la función de administradora o liquidadora de procedimientos concursales ante el INDECOPI, no puede tener entre sus accionistas o socios a personas declaradas insolventes, el INDECOPI le otorgó a Solución y Desarrollo Empresarial SAC el registro correspondiente para ejercer la referida función. Este es un hecho sumamente grave y que ha perjudicado tremendamente a aquellas empresas o entidades cuya administración o liquidación le fue encargada a Solución y Desarrollo Empresarial SAC, en las que se han cometido irregularidades y se investigan ilícitos.

Nos preguntamos: ¿quiénes deben asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios originados a esas entidades o empresas y a sus respectivos acreedores, además de los representantes de Solución y Desarrollo Empresarial SAC? Evidentemente los funcionarios del INDECOPI, que permitieron que Solucion y Desarrollo Empresarial SAC cuenten con registro que la habilite como administradora o liquidadora, y los funcionarios públicos de la SUNAT, que eligieron a esta empresa en determinados procedimientos concursales, siendo de sus empresas “favoritas”.

Pero esto no es lo más grave en el proceder del INDECOPI. Cómo si la imaginación no tuviera límites, la Comisión de Procedimientos Concursales dispuso que sería el INDECOPI el que designaría al liquidador de Humberto Jesus Leguia Puente, y lo que hace INDECOPI es designar en el cargo de liquidador al mismo deudor concursado, es decir, al propio Humberto Jesus Leguia Puente. Cómo era de esperarse, han pasado más de 18 años y Humberto Jesús Leguia Puente guardó bajo cuatro llaves su propia liquidación y dicho procedimiento concursal no ha concluido hasta la fecha, razón por la cual se mantiene vigente.

Pero no solo se han presentado irregularidades al momento de otorgarle el registro, hasta en 2 oportunidades, a Solución y Desarrollo Empresarial SAC sino que esas mismas irregularidades se han producido al momento de quitarle el registro a dicha empresa. En efecto, mientras que la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI resolvió quitarle el registro a Carlos Alberto Moreno Grández, en un procedimiento administrativo que no demoró más de 10 días, motivado en la denuncia formulada por una acreedora de Universitario de Deportes, en el caso de Solución y Desarrollo Empresarial SAC, se resolvió quitarle el registro mediante un procedimiento administrativo que demoró casi 60 días, motivado en un conjunto de denuncias presentadas por distintos acreedores de Universitario de Deportes y Minera San Simón SAC, en las cuales se presentaron pruebas contundentes para que se le quite el registro a la empresa de los hermanos Leguia Puente.

Adicionalmente, se afirma que los apoderados y representantes de Solución y Desarrollo Empresarial SAC mantienen nexos con importantes funcionarios del INDECOPI como Renzo Canalle Paz, hasta hace poco Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, quien ha sido acusado de mantener lazos de amistad con los apoderados de la referida empresa, Adrian Gilabert Subiría y Franco Velazco Imparato.

Del mismo modo, se afirma que la asesora del Consejo Directivo del INDECOPI, Teresa Ramirez Pequeño, tiene una hija con el apoderado de Solución y Desarrollo Empresarial SAC, Franco Velazco Imparato. Este vínculo genera muchas suspicacias debido a que este apoderado ha acusado y hasta deslizado amenazas a funcionarios del INDECOPI, a pesar de lo cual no se le ha denunciado penalmente o siquiera iniciado procedimiento administrativo sancionador, además de que contaría con información privilegiada de los procedimientos concursales a cargo del INDECOPI y del llamado “megaoperativo”, que no era de conocimiento público al momento en que habría sido obtenida.

c) Un tercer tema que denota lo irregular de la actuación del INDECOPI consiste en la flexibilidad o trato diferenciado de la Comisión de Procedimientos Concursales con algunos acreedores, en el caso de Universitario de Deportes y en otros procedimientos concursales. Es así como la SUNAT se ha visto favorecida en los casos de los clubes de fútbol.

En efecto, luego de publicada la declaratoria de insolvencia en un procedimiento concursal, los distintos acreedores suelen presentar su solicitud de reconocimiento de créditos, para lo cual deben adjuntar todos los medios probatorios que sustentan el respectivo crédito. Cualquier acreedor debe presentar, por lo general, laudos arbitrales o resoluciones judiciales con la calidad de cosa juzgada que contengan el mencionado crédito. En el caso de entidades del Estado, por lo general, resultan suficientes autoliquidaciones por montos importantes que determinan que estas adquieran la calidad de acreedor mayoritario en la correspondiente Junta de Acreedores.

Luego de presentada la solicitud de reconocimiento de crédito, el INDECOPI le debe correr traslado al deudor concursado para que manifieste su posición en relación a dicha solicitud, luego de lo cual la Comisión de Procedimientos Concursales resuelve el pedido y se va conformando la Junta de Acreedores. Sin embargo, este mecanismo ha encontrado un camino bastante más allanado a favor de entidades como la SUNAT, en los procedimientos concursales de los clubes de fútbol, dado que los representantes del deudor concursado son apartados desde un inicio y quienes se deben pronunciar, respecto a las solicitudes de crédito, son los administradores concursales que son designados en el cargo por dichas entidades, quienes evidentemente no se oponen a estas solicitudes de reconocimiento de crédito para poder mantenerse en el cargo. Es así como la SUNAT ha logrado mayorías en Juntas de Acreedores como las de Alianza Lima, Cienciano, FBC Melgar, Sport Boys y Universitario de Deportes.

En este punto, no queremos dejar de mencionar lo ocurrido en el caso de Universitario de Deportes, en el que la SUNAT pretendió iniciar un procedimiento concursal en el año 2009, mediante una solicitud de reconocimiento de crédito por el importe de S/. 55 millones. Esta solicitud fue rechazada en su momento. No obstante, en el año 2012 se inicia el procedimiento concursal del mencionado club de fútbol y la SUNAT ya no presenta una solicitud de reconocimiento de crédito de S/. 55 millones o un monto aproximado sino que presenta una solicitud de reconocimiento de crédito de S/. 155 millones. Es decir, entre el año 2009 y el año 2012, el monto de la deuda tributaria de Universitario de Deportes, autoliquidada por la SUNAT, prácticamente se triplicó. Esta situación que, por lo menos, debió llamar la atención de la administradora concursal (Right Business SAC) o del propio INDECOPI, en ningún momento encontró cuestionamiento y, junto al desconocimiento de créditos de otros acreedores, le permitió a la SUNAT tener la mayoría en la Junta de Acreedores del referido club deportivo.

2. La investigación no es realizada por el Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales sino que se le encarga a profesionales “junior” de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, entre los cuales se encuentran Dany Brayan Aviles Castro, María José Calle Merino Carrasco y Naghira Franchesca Delgado Barrera. Probablemente por la inexperiencia de los mencionados profesionales, se vienen cometiendo una serie de afectaciones o vicios que podrían derivar en la nulidad de todo el mencionado “megaoperativo”.

Efectivamente, los jóvenes profesionales no sólo vienen citando a investigados y testigos sin cumplir con las mínimas garantías que se encuentran contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General sino que vienen dejando de lado a personas que se han apersonado voluntariamente a presentar su testimonio, que podrían aportar información sumamente valiosa para llegar a la verdad de los hechos, finalidad que debería perseguir el llamado “megaoperativo” pero que no se demuestra en la práctica.

Resulta curioso, por decir lo menos, que los inexpertos profesionales que se encuentran a cargo del “megaoperativo”, no citen a testigos valiosos para llegar a la verdad pero lleven a cabo una investigación a partir de publicaciones realizadas en redes sociales como Facebook y Twitter, en la mayoría de los casos realizadas por personas sin identificar o que claramente tienen una posición que no es en lo absoluto neutral. Pareciera que son esas publicaciones realizadas por “trolls”, las que determinan el sentido de las investigaciones.

¿Acaso se ha decidido nombrar a profesionales inexpertos de manera ex profesa, con la finalidad de que estos no lleguen a la verdad de lo que ha ocurrido realmente en el procedimiento concursal de Universitario de Deportes o para que acepten instrucciones de funcionarios del INDECOPI de mayor jerarquía?

3. El “megaoperativo” se viene centrando en la actuación de los últimos administradores concursales cuando, probablemente, la principal responsable de los daños y perjuicios que hoy en día soporta Universitario de Deportes, como consecuencia de su procedimiento concursal, es la empresa Right Business SAC, la cual no sólo vio cómo se triplicaron los ingresos del club por concepto de cesión de derechos de TV, como consecuencia de la llegada de GolTV al fútbol peruano, a pesar de lo cual generaron nueva deuda por más de S/. 20 millones, lo cual no se recuerda mucho hoy en día dado que el hincha suele recordar más el título obtenido en el año 2013, pero que no exonera a nuestras autoridades a analizar de manera objetiva los hechos y sancionar las irregularidades o ilícitos que se pueden haber cometido.

Esperamos que el hecho de que Right Business SAC haya dejado el cargo de administradora concursal de Universitario de Deportes en el año 2014, y hoy disfrute tranquilamente del producto de sus ganancias en los distintos procedimientos concursales que le fueron asignados por la SUNAT y otras entidades del Estado, no exonere a dicha empresa de la responsabilidad que tiene en aquellos hechos que le resulten imputables, o que se determine quiénes son los ex funcionarios o funcionarios públicos del INDECOPI que permitieron, por acción u omisión, que la referida empresa no asuma la responsabilidad que le corresponde.

A partir de los hechos que hemos desarrollado, viene quedando en evidencia que el “megaoperativo” del INDECOPI apunta a utilizar como “carne de cañón” a las administradoras concursales que han pasado por Universitario de Deportes, para poder evitar imputarle responsabilidad a sus funcionarios de más alto rango, como los miembros de su Consejo Directivo, sus asesores o los que han formado parte de su Comisión de Procedimientos Concursales. 

Todo esto deja en evidencia que INDECOPI no quiere realmente investigar y llegar a la verdad a través de su llamado “megaoperativo” sino que sólo quiere vendernos la idea de que está haciendo el trabajo que debió llevar a cabo desde el inicio del procedimiento concursal de Universitario de Deportes, para no tener que levantar  la alfombra y barrer el polvo que han escondido algunos de sus funcionarios. Cabe agregar que su inacción, durante tanto tiempo, ha permitido que desaparezcan pruebas de las irregularidades y posibles ilícitos cometidos por ex administradores concursales, siendo también responsables de todo lo ocurrido en el procedimiento concursal del mencionado club deportivo.

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